REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de junio de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE N° 2023-001150

PARTE ACTORA: MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, sociedad mercantil inscrita bajo el número 1738211-1-693782, ante la oficina de Registro Público de Panamá y constituida conforme a las leyes de la República de Panamá.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Vilar, Gerardo Ponce, Giuseppe Tobia, Carla Hurtado y Gustavo García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.112.137, 72.782, 73.040, 132.492 y 112.040, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Buque mercante M/V XIN ZHOU XING, tipo bulk carrier con numero de OMI 413220690

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.


MOTIVO: Cobro en Moneda Extranjera

I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, se recibió el presente expediente signado con el N° AP11-Z-FALLAS-2023-000001, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) dándose entrada en fecha dos (2) de febrero de 2023.
Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, este Tribunal admite la presente demanda, se ordenó librar oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), siendo librados mediante nota de secretaría de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023.
Por medio de diligencia de fecha quince (15) de marzo de 2023, la parte actora ratifica que el demandado no tiene domicilio en la República y solicita sea librado cartel previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, este tribunal ordena librar cartel de citación previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirado por la parte actora en fecha treinta (30) de mayo de 2023.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2024, la parte actora retira cartel librado y solicita se libre oficio a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y se ratifique oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2024, este tribunal acuerda con lo solicitado, ordena librar oficios a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y se ratifique oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, se le dio entrada a las resultas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, en diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2024, la parte actora retira cartel librado y solicita se libre oficio a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y se ratifique oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), posteriormente, doce (12) de junio de 2024, este tribunal acuerda con lo solicitado, ordena librar oficios a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) y se ratifique oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día v treinta (30) de mayo de 2024, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por Cobro en Moneda Extranjera sigue la Sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC contra el buque MV XIN ZHOU XING
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025, siendo la 1:20 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 1:25 de la tarde. Se libró boleta de notificación. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES





MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2023-001150
Cuaderno Principal Pieza N° 1