REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de junio de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE N° 2023-001151

PARTE ACTORA: MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, sociedad mercantil inscrita bajo el número 1738211-1-693782, ante la oficina de Registro Público de Panamá y constituida conforme a las leyes de la República de Panamá.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Gerardo Javier Ponce, Gustavo García Mendoza y José Manuel Vilar, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 72.782, 112.040 y 112.137, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RITELANE MARINE INC, empresa constituida según las leyes de Grecia en el año 2016, y con domicilio en 13 Ir. Polytechneiou 14123, Lykovryssi Grecia, al Capitán de Buque ciudadano Sytico Gerry Prudenciado de nacionalidad Filipina, y portador del pasaporte N° P5459554A y al Buque mercante M/V SATURN J (ex, M/V RAINBOW LUCKY) de bandera PALAU (anteriormente Panameña), tipo General Cargo con número de la Organización Marítima Internacional 9546174 y número MMSI 511100561(anteriormente 372680000).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.

MOTIVO: Cobro en moneda extranjera.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, este Tribunal recibió el presente expediente AP11-Z-FALLAS-2023-000002, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada el día dos (2) de febrero 2023, asignándole el N° 2023-001151.
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Extranjería (SENIAT), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en virtud de que se señala que los demandados no se encuentran en el territorio de la República.
El día quince (15) de marzo de 2023, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, también identificada en autos, presentó diligencia donde señaló que ratifica que la parte demandada no posee domicilio en el territorio nacional, y solicitó una vez recibidas las resultas de los oficios librados en los organismos referidos en el auto de admisión, se proceda de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
A través de auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, ordenó la citación de los demandados, a fin de que de contestación a la demanda u opongan las defensas previas que estimen pertinentes. Asimismo, ordenó librar cartel de citación por el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, a los demandados.
El día treinta (30) de mayo de 2023, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, también identificada en autos, mediante diligencia retiró el cartel de citación a los fines de proceder a su publicación.
El mismo día treinta (30) de mayo de 2023, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, también identificada en autos, presentó diligencia solicitando se oficie a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
El día treinta (30) de mayo de 2024, el abogado Gerardo Ponce Reyes, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, también identificada en autos, presentó diligencia solicitando se oficie a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2024, este Tribunal ordenó librar oficio a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), a los fines de que remita información relativa si la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, posee o no domicilio fiscal en el país y ordenó ratificar oficios.
A través de nota de secretaria de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, se recibió oficio N° 07679, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dando respuesta al oficio N° 261-24, de fecha doce (12) de junio de 2024.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por la parte actora al diligenciar en fecha treinta (30) de mayo de 2024, lo que produjo por consecuencia por parte de este tribunal, el auto de fecha doce (12) de junio de 2024, donde se ordenó librar oficio a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), a los fines de que remita información relativa si la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC, posee o no domicilio fiscal en el país y ordenó ratificar oficio N° 057-23, de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los últimos movimientos migratorios del capitán de buque ciudadano Sytico Gerry Prudenciado.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento por parte de este Tribunal; por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día treinta (30) de mayo de 2024, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro en moneda extranjera sigue la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC,contra la sociedad mercantil RITELANE MARINE INC,el Capitán de Buque ciudadano Sytico Gerry Prudenciado, y el Buque mercante M/V SATURN J (ex, M/V RAINBOW LUCKY).
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025, siendo las 2:00 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:05 de la tarde. Se libró boleta de notificación. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES



















MDAA/mtt/lf.-
EXP. N° 2023-001151
CUADERNO PRINCIPAL N° 1