REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 26 de junio de 2025
Años: 214º y 166º
EXPEDIENTE N° 2023-001152
PARTE ACTORA: MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC., sociedad mercantil inscrita bajo el N° 1738211-1-693782, ante la Oficina de Registro Público de Panamá y constituida conforme a las leyes de la República de Panamá.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gerardo Javier Ponce Reyes, Gustavo García Mendoza y José Manuel Vilar, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 72.782, 112.040 y 112.137, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Buque M/V MAREEBA, tipo Bulk Carrier, con el número de organización Marítima Internacional 9254628 y N° MMSI 355953000, sociedad mercantil THALKAT SHIPPING, S.A., empresa constituida según las leyes de Grecia en el año 1973, y con domicilio en 189 K. Karamanli Ave 16673, Voula Grecia y el Capitán de Buque ciudadano Lykouris Antonios de nacionalidad Griega y portador del pasaporte N° AN0632159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en las actas del presente expediente representación judicial.
MOTIVO:COBRO EN MONEDA EXTRANJERA.
I
ANTECEDENTES
En fecha dos (2) de febrero de 2023, este Tribunal le dio entrada al expediente AP11-Z-FALLAS-2023-000003, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignándole el N° 2023-001152.
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2023, este tribunal admitió la demanda según las normas que rigen el Procedimiento Ordinario Marítimo, en virtud de que los demandados no se encuentran dentro del territorio nacional, se ordenó librar oficios dirigidos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). Una vez conste en autos las resultas de los oficios se procederá a dictar la orden de comparecencia de los demandados. Asimismo ordeno abrir cuaderno de medidas.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, la secretaria de este Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia de haber librado los oficios 059-23, 060-23 y 061-23, ordenados en el auto de admisión de fecha quince de febrero de 2023.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2023, la secretaria de este Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia de haber agregado al expediente acuse de recibo del oficio 060-23 dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente recibido en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023.
En fecha quince (15) de marzo de 2023, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia dejando constancia de la consignación de los emolumentos correspondientes al alguacil de este Tribunal a los fines de trasladar los oficios librados.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, la secretaria de este Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia de haber agregado al expediente acuse de recibo del oficio 059-23 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibido el día quince (15) de marzo de 2023.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2023, la secretaria de este Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia de haber agregado al expediente acuse de recibo del oficio 059-23 dirigido al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), debidamente recibido en fecha veintiuno (21) de marzo de 2023.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2023, se le dio entrada al oficio N° SNAT/DDSNAT/OPPGI/DSCPP/2023-000996, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2023, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dar respuesta al oficio N° 059-23, emanado de este Tribunal.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, este Tribunal como complemento del auto de admisión, ordena la citación de los demandados sociedad mercantil THALKAT SHIPPING S.A., al Capitán de Buque ciudadano LykourisAntonios de nacionalidad griega y al Buque mercante M/V MAREEBA, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la práctica de la citación acordada. Tomando en consideración las comunicaciones emitidas por los entes correspondientes, se ordenó librar cartel de citación establecido por el artículo224 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en los diarios ‘‘El Últimas Noticias’’ y ‘‘Diario Vea’’, durante treinta días continuos una vez por semana.
En fecha treinta (30) de mayo de 2023, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia retirando el cartel de citación librado.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, el abogado en ejercicio Gerardo Ponce Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia solicitando se oficie a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).
Por auto de fecha doce (12) de junio de 2024, se ordenó librar oficio a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), a los fines de que informe a este Tribunal si la sociedad mercantil THALKAT SHIPPING, S.A., posee o no domicilio fiscal en el país, asimismo ordeno ratificar el oficio N° 060-23 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que remita información relativa al último movimiento migratorio del Capitán de Buque ciudadano LykourisAntonios.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2024, se le dio entrada al oficio N° 07680, de fecha once (11) de septiembre de 2024, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dando respuesta al oficio N° 263-24, de fecha doce (12) de junio de 2024.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por la parte actora al diligenciar en fecha treinta (30) de mayo de 2024, lo que produjo por consecuencia por parte de este tribunal, el auto de fecha doce (12) de junio de 2024, donde se ordenó oficiar a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), a los fines de que informe a este Tribunal si la sociedad mercantil THALKAT SHIPPING, S.A., posee o no domicilio fiscal en el país; así como al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ratificando el oficio N° 060-23 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023 a los fines de que remitan información relativa al último movimiento migratorio del Capitán de Buque ciudadano LykourisAntonios.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento por parte de este Tribunal; por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día treinta (30) de mayo de 2024, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓNen consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIAen el juicio que por Cobro en Moneda Extranjera sigue la sociedad mercantil MARPORTMAD SHIPPING & LOGISTIC INC contra Buque M/V MAREEBA, THALKAT SHIPPING, S.A., y al Capitán de Buque ciudadano LykourisAntonios.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2025, siendo las 2:15 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:25 de la tarde. Se libró boleta de notificación dirigida a la parte actoraconforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/woh.-
Expediente N° 2023-001152
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