REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÈCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 03 de junio de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE Nº. 2024-001359
PARTE ACTORA: Valerio De León Arias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.759.859.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Leonardo Rafael Hernández, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.665.087, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.948.

PARTE DEMANDADA: Tasca Restaurant Luzon 4 Esquina FR, C.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 07 de agosto del2015, bajo el Nro. 26, Tomo 251-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Andrés Avelino Díaz, abogado en ejercicio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.290.552, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.084.

MOTIVO: Resolución de Contrato (cuestiones previas).

I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, se recibió el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2024-000985, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, se le dio entrada al presente expediente al cual se le asignó el Nº 2024-001359 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Mediante auto de fecha primero (1°) de octubre de 2024, se admitió la presente demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, asimismo se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha siete (7) de octubre de 2024, el abogado en ejercicio Leonardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los fotostatos ordenados en el auto de admisión para la elaboración de la compulsa.
En fecha diez (10) de octubre de 2024, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido de manos de la representación judicial de la parte actora los emolumentos exigidos en la ley para la práctica de la citación acordada en el auto de admisión.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, este Tribunal ordena librar la correspondiente compulsa dirigida a la parte demandada con su respectiva orden de comparecencia.
En fecha seis (6) de noviembre de 2024, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado en dos (2) oportunidades al domicilio de la sociedad mercantil demandada a fin de practicar la citación, las cuales fueron infructuosas, por lo que consigna en este acto la boleta de citación y compulsa sin firmar.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, el abogado en ejercicio Leonardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando copias simples del Registro de Información Fiscal (RIF) y Registro Mercantil de la sociedad mercantil Tasca Restaurant Luzon 4 Esquina FR, C.A., a fin de probar el domicilio de la misma.
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, este Tribunal ordena librar cartel de citación dirigido a la parte demandada, se ordena su publicación en los diarios ‘‘Últimas Noticias’’ y ‘‘Diario Vea’’, a fin de su comparecencia posterior a los días establecidos.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, el abogado en ejercicio Leonardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia retirando el cartel de citación librado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024.
En fecha cinco (5) de diciembre de 2024, el abogado en ejercicio Leonardo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.948, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los ejemplares de prensa donde fue publicado el cartel de citación dirigido a la parte demandada.
En fecha trece (13) de diciembre de 2024, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haberse trasladado al domicilio de la parte demandada a los fines de fijar el cartel ordenado mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024.

II
DE LAS CUESTIONES PREVIAS
En fecha ocho (8) de enero de 2025, el abogadoAndrés Avelino Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número98.084, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de cuestiones previas, donde alegó lo siguiente:
“(…) Ciudadano Juez, ante su competente autoridad, ocurro para proponer, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 348 del Código de Procedimiento Civil vigente, de manera acumulativa la siguiente CUESTIONES PREVIAS:
PRIMERA: LA DEL ORDINAL 1° DEL Artículo 346. Es decir;
1°. La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
En efecto, dicha cuestión previa solicito sea declarada procedente y a lugar en derecho, en base a los siguientes fundamentos.
PROMOVEMOS Y OPONEMOS AL LIBELO DE LA DEMANDA A CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ES DECIR LA LITISPENDENCIA…
La Litispendencia
…que actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO BENEDICTO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal, titular de la cédula de identidad número V- 9.336.407, en su cualidad y el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL, TASCA RESTAURANTE LUZON 4 ESQUINA FR, CA., empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda,, con fecha 07 de agosto del año 2015, bajo el Nro. 26,Tomo 251-A, RIF-J406376426, según consta de acta constitutiva y acta de Asamblea Extraordinaria, que consigno en copias fotostáticas marcadas con la letra "A",
En fecha 15 de abril del año 2024, fue presentada formal demanda porACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano el ciudadano; :VALERIO DE LEON ARIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal, titular de la cédula de identidad número V-21.759.859, en su cualidad de propietario del inmueble dado en calidad de arrendamiento, denominándose EL ARRENDADOR.
La cual cursa por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del ÁREA Metropolitana de Caracas, admitida en fecha de del 2024, según expediente Nro. ASUNTO:AP31-F-V-2024-000180, , cuyo libelo de demanda y auto de admisión, en copia certificada acompañamos marcada "B-1", encontrándose dicho juicio en estado de citaciones, a pesar de que la parte demandada ciudadano Valerio de León Arias, tiene conocimiento de dicho juicio, ya que se esconde para interponer demanda en contra de mi representado, con el objetivo de cobrar los cánones de arrendamiento de un local comercial que de hecho parte de él, no existe,
…Como puede observarse Ciudadano Juez, con meridiana claridad, en ambas causas:
1.-Las partes son: el arrendatario, ciudadanoFRANCISCO BENEDICTO RODRIGUEZ FLORES venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal, titular de la cédula de identidad número V- 9.336.407, que consigno copia de su cedula de identidad marcado con la letra "D", en su cualidad y el carácter de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL, TASCA RESTAURANTE LUZON 4 ESQUINA FR, C,A., empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda,, con fecha 07 de agosto del año 2015, bajo el Nro. 26, Tomo 251 - A, RIF-J406376426, según consta de acta constitutiva y acta de Asamblea Extraordinaria, que consigno en copias fotostáticas marcadas con la letra "A", SU Registro único de información fiscal (RIF).Marcado con la letra "C", y el ARRENDAOR, es el ciudadano:VALERIO DE LEON ARIAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio procesal, titular de la cédula de identidad número V-21.759.859, en su cualidad de propietario del inmueble dado en calidad de arrendamiento, denominándose EL ARRENDADOR. Que consigno su copia de cedula de identidad marcada con la letra "D-1"
2.- La acción deriva del mismo instrumento ótítulo: El contrato de arrendamiento celebrado en fecha 27 de Diciembre del 2023. Inserto bajo el N°.38 Tomo, 89, folios 134 al 139 de los libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de Caracas.
3.- El objeto del contrato PRIMERA: - OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, el local comercial ubicado en la Planta Baja que forma parte del inmueble identificado con el No.74, ubicado en la urbanización El Conde, Calle Sur 15. Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital. El local que se entrega en arrendamiento es para supermercado, con venta al mayor y detal la actividad lícita de venta de víveres y de bebidas alcohólicas al mayor y detal. El local tiene un área de ciento ocho metros cuadrados (108,00Mts),aproximadamente. el objeto del presentecontrato no podrá ser modificado sin consentimiento previo y por escrito de EL del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del ARRENDADOR. El inmueble le pertenece a EL ARRENDADOR según consta de del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 28 de julio del 2006, bajo el número 19. Tomo 16. Protocolo Primero, cuyos linderos son los siguientes: NORTE con casa Nro:72 ; actualmente Restaurante Varela;; ESTE: Avenida Sur 15, SUR: con la casa N°76., y OESTE: con parte de la casa N° 74. SEGÚN LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO CON MOTIVO DE INSPECCION JUDICIAL, practicada según solicitud N° AP31-F-S-2024-000274. Practicada por el Tribunal Vigésimo séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que consigno en copias simples marcadas con la letra "CH". Se realizó dicha inspección judicial, en virtud, que el ARRENDADOR, tenía una actitud hostil, en la cual cambio el candado del local arrendado, v metió su camioneta. utilizándolo como estacionamiento, dejando sin actividad comercial a mi poderdante. Ocasionando pérdidas por no poder ejercer el comercio al cual se dedicaba. Del cual usted podrá apreciar el estado de cómo se encontraba el local comercial antes de que el ARRENDADOR LO DESTRUYERA.
Respecto a la causa o motivo de ambos juicios, es necesario indicar, que en el juicio que cursa por ante ese Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia en lo civil, mercantil, transito bancario y marítimo con sede en la ciudad de Caracas, bajo el número de expediente: 2023-001359, la causa es el LA RESOLUCION DEL CONTRATO y el respectivo DESALOJO DEL INMUEBLE ARRENDADO Y en el presente caso la parte actora pretende EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, solicitando se le limpie el inmueble arrendado: se le deje en posesión del mismo, bajo el alegato de la existencia de un incumplimiento de pago del canon de arrendamiento, LOCAL que el mismo arrendador destruyo y desapareció la mitad de la infraestructura como podrá apreciar en la foto consignada marcada con la letra “E-1”, es decir, pretende engañar a la Justicia.
Imagínese ciudadano Juez, que sea declarado EL DESALOJO DEL INMUEBLE que el ARENDADOR DEL DESTRUYO CON UNA CUADRILLA DE TRABAJADORES QUE EL MISMO CONTRATO, DEJANDOLO INOPERANTE, Y DESBASTADO SOLO EN TRES MESES, DE ARRENDAMIENTO, ESPECIFICAMNETE EL MES DE FEBRERO, CAMBIO LA CERRADURA Y EL MES DE MARZO DESTRUYO EL LOCAL, . Del cual consigno fotos del estado en que el ARRENDADOR lo dejó. Marcado con las letras E-1,". del cual este ciudadano, fue presentada solicitud, en el Tribunal Vigésimo Cuarto (24) de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ACCION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y que posteriormente este Tribunal ordene cumplir el contrato, y decrete la Resolución del mismo, esto no sería legal y materialmente imposible, al tratarse de una sentencia inejecutable, por existir una causa por ante otro tribunal, con anterioridad, lo que es evidente que debe ser declarada sin lugar a derecho y la extinción del presente juicio.
Por lo antes expuesto, sustentado en los instrumentos acompañados, solicitamos del Tribunal, declare CON LUGAR la cuestión previa promovida, decretando la litispendencia y por ende la extinción de la presente causa, ordenando el archivo del presente expediente y se haga Justicia, por tan temeraria acción...”


III
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, el Tribunal determina que el instrumento poder consignado en el presente expediente por la parte demandada, se halla inserto dentro del contexto de unas copias certificadas, de tal manera que al estar inserto en copia certificada elaborada por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de este se advierte su autenticidad. Ciertamente el mismo está redactado de una manera no ortodoxa, mas en el ejercicio del derecho a la defensa debe este ser aceptado toda vez que hay evidencia en autos que quien lo otorga representa a la sociedad mercantil demandada precisamente en la causa de la que se alega la litispendencia y, es por razón del mismo contrato de arrendamiento que aquí se discute, que se otorga el mismo, y así de decide.
Resuelto lo anterior se evidencia de la denominada litispendencia, que no es posible acordarla toda vez que no se trata de causas idénticas ya que en aquel procedimiento la causa de pedir o su objeto es por Cumplimiento de Contrato que se tramita por el procedimiento civil ordinario y, el presente procedimiento su causa de pedir u objeto es por desalojo que se tramita por el procedimiento oral previsto en el Código de Procedimiento Civil. Esta realidad de los procedimientos distintos.
Disponen los artículos 78 y 81 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.
Artículo 81: No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”
En el presente asunto ya quedó establecido la incompatibilidad de los procedimientos en las causas mencionadas e, igualmente no hay evidencia en autos de la parte actora en este juicio, que este citada para la contestación de la demanda en aquel proceso llevado por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo por lo cual la litispendencia alegada no puede prosperar y así será declarada en la dispositiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la sociedad mercantil Tasca Restaurant Luzón 4 Esquina FR, C.A., de litispendencia, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 11:30 de la mañana.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia siendo las 11:45 de la mañana. Se libraron boletas de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

MDAA/mtt-
Expediente Nº 2025-001359
Cuaderno Principal N° 01