REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 30 de junio de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE N° 2018-000790

PARTE ACTORA: Rosa Aurora Sánchez Carrillo, venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.094.331.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: José Rosales Silva, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742.

PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos y desconocidos del de Cujus ciudadana Justa Pastora Arismendi De Carrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 267.518.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en las actas del presente expediente representación judicial.

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva.

I
ANTECEDENTES
En fecha veinticinco (25) de junio de 2018, este Tribunal le dio entrada al expediente AP11-V-2018-000622, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), asignándole el N° 2018-000790.
Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, este tribunal admitió la demanda según las normas que rigen el Procedimiento Ordinario, asimismo se ordenó librar oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que proporcione información relativa a la condición que refleja la parte demandada y su último domicilio. Se ordenó abrir cuaderno de medidas, por otra parte se niega la devolución de los originales.
En fecha catorce (14) de agosto de 2018, el abogado en ejercicio José Rosales Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia donde solicita se libre edicto.
Por auto de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2018, este Tribunal advirtió a la parte que debe darle impulso procesal al oficio de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, acordado en el auto de admisión, para que una vez conste en autos la respuesta de dicho organismo se realice la pronunciación correspondiente.
En fecha primero (1°) de noviembre de 2018, se le dio entrada al oficio ONRE/DIR-06582/2018, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), de fecha once (11) de julio de 2018, a los fines de dar respuesta al oficio N° 202-18 de fecha veintiséis (26) de junio de 2018.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, la secretaria de este Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia de haber agregado al expediente acuse de recibo del oficio 059-23 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente recibido el día quince (15) de marzo de 2023.
Mediante auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2018, se ordenó reponer la causa al estado de admisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar Edicto a los herederos conocidos y desconocidos de la de Cujus Justa Pastora Arismendi de Carrera, el cual deberá ser debidamente publicado a los fines de que comparezcan dentro de los lapsos establecidos.
En fecha ocho (8) de noviembre de 2018, la secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este tribunal el edicto dirigido a los herederos conocidos y desconocidos de la de Cujus Justa Pastora Arismendi de Carrera.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia retirando edicto para su correspondiente publicación.
En fecha seis (6) de febrero de 2019, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando copia de dos ejemplares de prensa donde consta la publicación del edicto emanado de este Tribunal a los fines de su certificación.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2019, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los ejemplares de prensa donde consta la publicación del edicto emanado de este Tribunal.
En fecha tres (3) de mayo de 2019, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia consignando los ejemplares de prensa donde consta la publicación del edicto emanado de este Tribunal.
En fecha diez (10) de junio de 2019, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, solicitando se verifique el cumplimiento de la totalidad de publicaciones del edicto ordenadas en autos, asimismo pidió se emita sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha quince (15) de julio de 2019, este Tribunal de manera forzosa niega dicha petición debido a que el presente juicio no se encontraba en la etapa procesal correspondiente para dictar sentencia definitiva.
En fecha veintidós (22) de julio de 2019, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, solicitando sea designado defensor judicial en la presente causa.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, este Tribunal ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remitan copia del acta de defunción de la ciudadana Justa Pastora Arismendi De Carrera.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2019, la secretaria de este Tribunal deja constancia de haber integrado al expediente acuse de recibo del oficio 197-19 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, debidamente recibido el día veintidós (22) de octubre de 2019.
Por auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2019, este Tribunal se pronunció en cuanto a las publicaciones en prensa del edicto de fecha ocho (8) de noviembre de 2018.
En fecha dos (2) de marzo de 2020, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, solicitando sea ratificado el oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE) y sea designado como correo especial.
En fecha trece (13) de abril de 2021, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, solicitando sea designado defensor Ad Litem.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, el abogado José Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.742, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia, solicitando sea designado defensor Ad Litem.
Mediante auto de fecha tres (3) de febrero de 2022, este Tribunal ordena ratificar el oficio 197-19 de fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), asimismo designa como correo especial al ciudadano José Rosales.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue el realizado por la parte actora al diligenciar en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, lo que produjo por consecuencia por parte de este tribunal, el auto de fecha tres (3) de febrero de 2022, donde se ordenó ratificar oficio 197-19, de fecha diecisiete (17) de octubre de 2019, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remita a este Tribunal copia del acta de defunción de la ciudadana Justa Pastora Arismendi de Carrera y se designó como correo especial a la parte solicitante.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento por parte de este Tribunal; por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintinueve (29) de noviembre de 2021, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Prescripción Adquisitiva sigue la ciudadana Rosa Aurora Sánchez Carrillo contra Los herederos conocidos y desconocidos del de Cujus Justa Pastora Arismendi de Carrera.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2025, siendo las 12:05 del mediodía. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RODOLFO CORREA GONZÁLEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 12:20 del mediodía. Se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RODOLFO CORREA GONZÁLEZ




















MDAA/rcg/woh.-
Expediente N° 2018-000790