REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-00157


ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: GABRIEL EDUARDO SANCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.865.198.

APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: ANGERL ROJAS Y JOSE GREGORIO FAJARDO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 88.662 y 95.909.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAKE BOOM, C.A.

APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES SALAZAR RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.791.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes (13) de junio de 2025, siendo las 10:30 am, las partes comparecen por ante este Juzgado a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio en la presente cuasa, todo ello haciendo uso de los medios de auto composición procesal y a tal efecto, a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte demandada en este acto, ofrece la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 2.000,00) en dinero EFECTIVO. La cantidad antes mencionada, cubre todos y a cada de uno de las pretensiones aludidas en el Escrito Libelar por la parte accionante por lo que no podrá intentar ninguna acción judicial ni de otro índole contra la empresa hoy demandada, ni a futuro, por lo que la entidad de trabajo aquí demandada con el presente pago queda liberada de cualquier responsabilidad que ejerza el ciudadano actor por ante los Tribunales de la Republica y por cualquier ente gubernamental o Administrativo. En este estado, la parte actora, debidamente representado por sus abogados reconoce el alcance aquí señalado y por lo tanto, recibe a su entera y cabal satisfacción el monto citado supra. En tal sentido visto el recibimiento del monto por sus acreencias laborales reclamadas contra la sociedad mercantil demandada y siendo que no se le adeuda ningún otro monto concepto laboral a la parte actora. Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA y en consecuencia se ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. En cuanto a las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar deberán ser solicitadas mediante diligencias por ante la URDD de este Circuito Judicial. Se ordena agregar a los autos los soportes del pago constante de dos (02) folios útiles. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. REINA GONZALEZ.