REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2025
214º y 165º

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ADRIANA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.656.792.
APODERADOS (A) DEL DEMANDANTE: JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274.
PARTE DEMANDADA: DIEZ 20 DELI CAFÉ, C.A.
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO BLANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.013.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes (17) de junio de 2025, siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el abogado JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.274, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ADRIANA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 24.656.792, y por la otra parte el abogado JOSE GREGORIO BLANCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.013, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo: DIEZ 20 DELI CAFÉ, C.A,. Se da inicio a la audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, deja expresamente señalado que niega rechaza y contradice, el salario alegado por la parte actora en su pretensión, así como se niega, rechaza y contradice que la parte actora durante la vigencia de la relación laboral, devengara salario en dólares o cualquier otra divisa. Sin embargo, y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (40.800,00 BS), los cuales el apoderado judicial de la parte actora, quien se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero, recibe el monto antes mencionado en moneda de los Estados Unidos de America, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $400,00- SE ANEXA SOPORTE), monto éste a la tasa oficial del dia de hoy correspondiente al Banco Central de Venezuela: (102,00 Bs). En este estado el apoderado judicial de la parte actora, recibe a su entera satisfacción el monto acordado, en los términos expuesto por la parte demandada. Visto el acuerdo alcanzado en este Acto, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos expuesto, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena la entrega de los escritos de pruebas y sus anexos. Asimismo, visto el acuerdo alcanzado y siendo que no se le adeuda ningún otro concepto al trabajador, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre informático y archivo definitivo del expediente.. Es todo, se leyó y conformen firman:
EL JUEZ
ABG. MARIO S. COLOMBO L

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. FRENDYS RIVAS.