REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2025
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2025-000550
DEMANDANTE: EILIN CHARIEL COLINA ARAVALO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.498.173.
APODERADO (A) DEL DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CASANOVA GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 274.308.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORADO 668, C.A
APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: DEIMA DELADA NAVARRO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.547.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de autocomposición procesal presentado en fecha 20 de junio de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la ciudadana GUOYING CHEN LUO, titular de la cedula de identidad N° V- 19.398.8174, VICEPRESIDENTE de la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA DORADO 668, C.A, asistida por la abogada DEIMA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.547 y por la otra parte el abogado LUIS CASANOVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 274.308, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana EILIN CHARIEL COLINA ARAVALO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 27.498.173 y a los fines de dar por terminada la presente causa y poner fin al presente litigio, la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad de Bd. 78.375,00 mediante transferencia bancaria y la cantidad de 750,00 $ dólares de los Estados Unidos de America en efectivo. Con el pago no se le adeuda ningún otro concepto al trabajador y no podrá intentar otra acción de naturaleza laboral que pretenda en el presente y a fututo contra la entidad de trabajo: DISTRIBUIDORA DORADO 6668, C.A. Asimismo solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se imparta el carácter de COSA JUZGADA, sobre los puntos que versó la presente controversia.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto al escrito de autocomposición procesal, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la trabajadora se encuentra debidamente presentada por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al presente escrito de autocomposición procesal, en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGA EL ESCRITO DE AUTOCOMPOSCIÓN PROCESAL en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA; SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su cierre informático; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). 166° de la Federación y 215° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS
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