REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de junio del 2025
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-000755
PARTE SOLICITANTE: JOHANA CAROLINA SILVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.369.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: FRAN REINALDO PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.076.-.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANA CAROLINA SILVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.103.369, asistida por el Abogado en ejercicio FRAN REINALDO PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 274.076, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, edificadas sobre un lote de TERRENO EJIDO, con una superficie que mide mil doscientos sesenta metros (1.260 Mts2), ubicado en Romeral 2, Sector Araguaney, calle 1 (llamada anteriormente calle semeruco), casa N° E-06, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara en la ciudad de Barquisimeto. Sobre unas bienhechurías las cuales mejoré y las amplié con dinero de mi propio peculio, de la siguiente manera: Ahora la vivienda está más amplia, la cual le fue construido la cocina empotrada, un nuevo cuarto así como su área de lavadero con un porche principal con cerámica y terracota que enlaza la vivienda con su frente y techado con machihembrado, se cercó su frente con columnas y paredes de bloque de cemento hasta la mitad, el resto con rejas de hierro y puerta de rejas de hierro que es su entrada principal y en su extremo un portón de hierro, quedando la estructura de la vivienda de la siguiente manera: Consta de tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas, una (1) sala recibo, una (1) cocina con su respectivo comedor, dos (2) baños, pisos de cerámica, posee cuatro (4) ventanas con su respectivo protector de hierro, puerta principal de hierro, puerta trasera de hierro, dos (2) jardineras, un lavadero, para un área con medidas o dimensiones total de construcción de ciento cincuenta y tres metros cuadrados (153 mts.2). En las mejoras y construcción de las bienhechurías he invertido la suma de cincuenta mil setecientos veintiocho (50.728,00 Bs.) la suma está totalmente pagada en adquisición de materiales de construcción y mano de obra. La vivienda posee servicio de aguas servidas y alumbrado eléctrico (sin servicio de agua potable). El valor de la vivienda es TRESCIENTOS DIESISISETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES (317.050,00 Bs.) que equivale a TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (35.227,77 UT.) excluyendo el valor del terreno el cual fue ampliado en su lindero norte con cuarenta y cinco metros (45 metros) de longitud adicionales cedidos por la señora América Rodríguez. Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de sesenta metros (60 Mts) de longitud, con terreno ocupado por el señor Pablo Torres; SUR: En línea de veinte metros (20 Mts) con Manufacturas Romeral calle 1 (llamada anteriormente calle semeruco) ESTE: En línea de veinte metros de (20 Mts) de longitud, con terrenos que fueron O son de Hilda del Carmen Urquiola y OESTE: en línea de veinte metros (20 Mts) de longitud, con terreno perteneciente a la Señora Marisela Mendoza.-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, YESICA CAROLINA GODOY MENDOZA y ANGELYS MARIU DIAZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.637.952 y 16.278.579, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, JOHANA CAROLINA SILVERA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-