REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quíbor, 06 de Junio de 2025
215° y 166°


SOLICITUD N° 2329-2025

Solicitante: TEODULO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.759.906.

Abogado Asistente: WILFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.138.

En fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2025, fue presentada ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento por el ciudadano: TEODULO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio: WILFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 153.138. Admitida la solicitud en fecha 06 de Marzo de 2025, se ordenó librar el edicto correspondiente, el cual fue debidamente publicado en fecha seis (06) de Marzo de 2025 y consignado el mismo mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2025, transcurrido como ha sido el lapso correspondiente y siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos.

UNICO:
Resume este Tribunal los alegatos de la parte solicitante de la siguiente manera: Que consta de Acta de Nacimiento, la cual anexó el solicitante y que riela en el folio tres (03) frente en la presente solicitud, que dicha acta está asentada en los libros de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara bajo el número 491 folio 246 VTO, del 21 de Julio de 1953, que dicha partida presenta un error, indica el solicitante que en la mencionada acta de nacimiento se expresa que es hijo de MARIA YUDIT HERNANDEZ y que el verdadero nombre de su Madre es MARIA SOFIA HERNANDEZ ORTIZ, que el segundo nombre de su Madre es SOFIA y no YUDIT, señalando de igual manera que se omitió el segundo apellido de su Madre, que es ORTIZ , es por lo que solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, acompaña documentos probatorios los cuales anexa a su solicitud.
Siguiendo los postulados del Artículo 145: La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De acuerdo a lo supra trascrito se pudiera interpretar; que este tipo de trámites, le atribuye facultad a los Registro Civiles y demás Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, para rectificar los errores materiales que se encuentren insertos en partidas o actas emitidos por ellos; amparadas en simples errores materiales, tales como: omisiones, cambio de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado al respecto, señalando, que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir solicitudes de rectificación de actas de nacimiento, en aras de salvaguardar los postulados constitucionales de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido Luego de estudiadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, se constata: Que el Acta de Nacimiento que se pretende corregir está asentada en los libros de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara bajo el número 491 folio 246 VTO, del veintiuno (21) de Julio de 1953, que el Acta de Nacimiento presenta errores, haciendo referencia a que en el acta respectiva se expresa que es hijo de MARIA YUDITH HERNANDEZ, cuando el verdadero nombre de su Madre es MARIA SOFIA HERNANDEZ ORTIZ, afirmando que el segundo nombre es SOFIA en lugar de YUDIT y que de la misma forma, omitieron el segundo apellido de su Madre que es ORTIZ, en ese sentido solicitó la Rectificación de dicha Acta de Nacimiento por cuanto el nombre verdadero de su Madre es MARIA SOFIA HERNANDEZ ORTIZ. Por lo que de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; es competencia de este Juzgado conocer de la presente solicitud y visto que no hay terceros interesados en la solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, es procedente tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano: TEODULO ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es hijo de la mencionada ciudadana, en consecuencia se ordena rectificar el nombre de su Madre anotado erróneamente como MARIA YUDITH HERNANDEZ y asiéntese como MARIA SOFIA HERNANDEZ ORTIZ , en este mismo acto se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos respectivos mediante oficio, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese, en Quíbor a los seis (06) días del mes de Junio del Año 2025.- Años 215° y 166°.

El Juez
Abg. JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ
La Secretaria
Abg. LEOMARY PEREZ