REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diez (10) de junio de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000154.-
DEMANDANTE: RANFIS JOEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.702.891, domiciliado en la Av. Rotaria frente a la Urbanización Francisco Torres, calle s/n; de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
DEFENSORA PUBLICA: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
DEMANDADA: NANCY JOSEFINA VERDE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 13.346.518, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Ranfis Joel Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.702.891, asistida por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, (fs. 01 al 03) y anexos folios (04 al 08). Mediante auto de fecha 23 de abril de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 09). En fecha 30 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 10 y 11). En fecha 19 de mayo de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 12 al 15). En fecha 07 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16). En fecha 14 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Nancy Josefina Verde. (fs. 17 y 18).

MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Ranfis Joel Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.702.891, asistido por la abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 18 de julio de 1991, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Nancy Josefina Verde de Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.346.518, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Barrio San Agustin carretera Lara Zulia casa s/n, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: Daniel Edgardo Álvarez Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.341.169, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 155, folio 314 vto, año 1991, de los ciudadanos Ranfis Joel Álvarez y Nancy Josefina Verde, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Daniel Edgardo, en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 05).
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Ranfis Joel Álvarez, Nancy Josefina Verde de Alvarez y Daniel Edgardo Álvarez Verde (fs. 06 al 08), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, asentado en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues; que las partes tienen aproximadamente treinta (30) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Ranfis Joel Álvarez, Nancy Josefina Verde de Álvarez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.702.891, contra la ciudadana NANCY JOSEFINA VERDE DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.346.518. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 18 de julio de 1991, acta Nº 155, folio 314 vuelto del año 1991, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diez (10) días del mes junio de 2.025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 36/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.