REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco.
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000133.-
SOLICITANTE: DIGNORA JOSEFINA GONZALEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.798, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana DIGNORA JOSEFINA GONZALEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.690.798, de este domicilio, asistida por la asistida abogada Yusmary Carolina Piñango, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora. (fs. 01 y 02, anexos a los 03 al 09). Mediante auto de fecha 02 de abril de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.10). En fecha 09 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 11 y 12). En fecha 19 de mayo de 2025, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 13 al 16).

AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Dignna Josefinas, expedida por el Registro Principal del Estafo Lara (fs. 03 y 04); copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Dignora Josefina González Caldera, (f. 05) y copias certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Denis Raquel, Richard Alexander, Ronal José y Randy José, (fs. 06 al 09); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana DIGNORA JOSEFINA GONZALEZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.690.798, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 267.950. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación y que se asiente correctamente su nombre y el nombre de su madre como “DIGNNA” siendo lo correcto “DIGNORA” y en donde dice “LUCRICIA” siendo lo correcto “LUCRECIA”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 35, folio 17, año 1973, antes descrita, en donde se debe estampar el nombre de la solicitante donde dice “DIGNNA” siendo lo correcto “DIGNORA” y el nombre de la madre, en donde dice “LUCRICIA” siendo lo correcto “LUCRECIA”
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.