REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º.

ASUNTO: KP12-S-2025-000174.-

DEMANDANTE: MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.235.327, domiciliado en el Sector Manzanarez, prolongación calle Zubillaga, con esquina calle Los Indios, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIGUALIDA DEL CARMEN COLMENAREZ ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 256.901.
DEMANDADA: MORAYMA JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.766.284.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Marwuen José López Cordero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.235.327, asistido por la abogada Maigualida del Carmen Colmenarez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 256.901, contra la ciudadana Morayma Josefina Colmenarez Álvarez, venezolana, casada, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.766.284. (fs. 01 al 03 y anexos del folio 04 al 06). Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 07). En fecha 16 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 08 y 09). En fecha 23 de mayo de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 10 al 13). En fecha 23 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Morayma Josefina Colmenarez. (fs. 14 y 15). En fecha 26 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por la abogada Nathaly Maily Mora Torres, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Marwuen José López Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.235.327, asistido por la abogada Maigualida del Carmen Colmenarez Álvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 256.901, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 14 de noviembre de 2008, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Morayma Josefina Colmenarez Álvarez, titular de pasaporte N° V- 10.766.284, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el Sector Manzanarez, prolongación calle Zubillaga, con esquina calle Manuel Morillo, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 235, año 2008, de los ciudadanos Marwuen José López Cordero y Morayma Josefina Colmenarez Álvarez, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.04).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: Morayma Josefina Colmenarez Alvarez, y Marwuen José López Cordero (fs. 05 y 06).

Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en ese juicio, que las partes tienen más de de diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Marwuen José López Cordero y Morayma Josefina Colmenarez Álvarez, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO realizada por el ciudadano MARWUEN JOSE LOPEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 16.235.327, contra la ciudadana MORAYMA JOSEFINA COLMENAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.766.284. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 14 de noviembre de 2008, acta Nº 235, del año 2008, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 37/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.