REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000144.

SOLICITANTE: DOMINGO ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.445.756, domiciliado en la población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.445.756, domiciliado en la población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951. (fs. 01 y 02, anexos a los 03 al 06). Mediante auto de fecha 09 de abril de 2025, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.07). En fecha 23 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 08 y 09). En fecha 25 de abril de 2025, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 10 al 13).

AHORA BIEN, ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Domingo Antonio Freitez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 03); copias fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos Domingo Antonio Freitez y María Eliberta Freitez. (fs. 04 y 05) y acta de defunción de la ciudadana María Eliberta Freitez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por DOMINGO ANTONIO FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.445.756, asistido por el abogado FRANCISCO ENRIQUE OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente su apellido como “DOMINGO ANTONIO FREITES” siendo lo correcto “DOMINGO ANTONIO FREITEZ” y los nombres y apellido de su madre como “ROSA MA FREITES”, siendo lo correcto “MARIA ELIBERTA FREITEZ”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Torres, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 134, año 1943, antes descrita, en donde se debe estampar su apellido como DOMINGO ANTONIO FREITES” siendo lo correcto “DOMINGO ANTONIO FREITEZ” y los nombres y apellido de su madre como “ROSA MA FREITES”, siendo lo correcto “MARIA ELIBERTA FREITEZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.