REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de junio de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2024-000153.-
DEMANDANTE: ADRIANA DANIELA ROJAS CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.941.255, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ARTURO ALVARADO DORANTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.109.
DEMANDADO: EIRY ALONSO ALVAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.942.543, domiciliado final de la Calle El Rosario detrás de Doña Celina, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 en concordancia con las sentencias de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, números 446 y 613 de fecha 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, presentada por la ciudadana Adriana Daniela Rojas Cortes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.941.255, asistida por el abogado Carlos Arturo Alvarado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 122.109. (f. 01 y 02, anexos folios 03 al 07). Mediante auto del Tribunal de fecha 23 de abril de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). En fecha 30 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). En fecha 30 de abril de 2025, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs.11 al 13). En fecha 02 de mayo de 2025, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (fs. 14 y 15).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Adriana Daniela Rojas Cortes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.941.255, asistida de abogado, fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 02 de agosto de 2019, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Eiry Alonso Álvarez Meléndez, titular de la cedula de identidad N° V- 17.942.543, ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en el final de la Calle El Rosario detrás de Doña Celina, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: Eiry Alonso y Adriana Daniela, expedida por el ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (fs. 04 y 05).
B. Copia certificada de acta de matrimonio N° 78, año 2019, de los ciudadanos Eiry Alonso Álvarez Meléndez y Adriana Daniela Rojas Cortes, expedida por el ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.06).
C. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Adriana Daniela Rojas Cortes, (f.07).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues; que las partes tienen más de cuatro (04) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la parte demandada una vez que fue citada por medios telemáticos (fs. 14 y 15) no contestó a la solicitud interpuesta en su contra, así como del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Eiry Alonso Álvarez Meléndez y Adriana Daniela Rojas Cortes, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por la ciudadana ADRIANA DANIELA ROJAS CORTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.941.255, contra el ciudadano EIRY ALONSO ALVAREZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.942.543. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 02 de agosto de 2019, acta Nº 78, del año 2019, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a lostres (03) de junio de dos mil veinticinco. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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