REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de junio de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000119.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA EICKEL CHIRINOS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de la cédula de identidad Nº V-18.870.934, asistida por la abogada ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.340, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, de dos (02) locales, de una (01) planta, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: sin baño, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: bueno, en un área de construcción de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (32,04 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (52,78 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara Zulia, caserío Morroco, Parroquia Montaña Verde, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Jorge Meléndez; SUR: Retiro de Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela de Yisgleidis Torcates y OESTE: Parcela de Raúl Rodríguez. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.319,62). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ y PEDRO OVIDIO PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.516.004 y V-12.943.250, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JESSICA EICKEL CHIRINOS GOMEZ, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.