REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de junio de dos mil veinticinco
Años: 215º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000160.-
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ANDUEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.275.051, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727.
DEMANDADA: YEILYS MILAGRO SMITH MORENO, de nacionalidad cubana, mayor de edad, N° de Pasaporte: P885120.-
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano José Antonio Andueza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.275.051, asistido por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, contra la ciudadana Yeilys Milagro Smith Moreno, de nacionalidad cubana, mayor de edad, N° de Pasaporte: P885120, (fs. 01 al 04 y anexos del folio 05 al 07). Mediante auto de fecha 28 de abril de 2025, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 08). En fecha 30 de abril de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). En fecha 07 de mayo de 2025, se ordenó agregar a los autos edicto debidamente publicado en el impulso (fs. 11 al 15). En fecha 07 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Encargado Interino de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16). En fecha 16 de mayo de 2025, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (TIC). (f. 17).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano José Antonio Andueza Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.275.051, asistido por la abogada Zulay Marbel Perdomo Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.727, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 27 de junio de 2017, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yeilys Milagro Smith Moreno, titular de pasaporte N° P885120, por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Manuel Morillo, casa N° 13-27, Sector La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 38, año 2017, de los ciudadanos José Antonio Andueza Gómez y Yeilys Milagro Smith Moreno, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.5).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: José Antonio Andueza Gómez (f. 06).
C. Copia fotostática del pasaporte de la ciudadana Yeilys Milagro Smith Moreno. (f.7).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente entre los conyugues en ese juicio, que las partes tienen más de de seis (06) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos José Antonio Andueza Gómez y Yeilys Milagro Smith Moreno, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO ANDUEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 21.275.051, contra la ciudadana YEILYS MILAGRO SMITH MORENO, Cubana, mayor de edad, titular de Pasaporte N° P885120. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2017, acta Nº 38, del año 2017, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años: 215º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.
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