REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de junio de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000176.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.088, asistido por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNADEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.727, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Comercio sin propiedad horizontal, de una (01) planta, un (01) baño y un (01) local, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto armado, Cubierta techo: concreto, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, accesorios pv: puertas y ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (42,74 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido urbano, que posee una extensión de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (46,54 Mts2), ubicadas en la calle El Progreso con Calle Curazao, Sector El Empedrado, Parroquia Manuel Morillo, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Curazao; SUR: calle El Progreso; ESTE: casa solar de Wilmer Perdomo y OESTE: Calle Curazao. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.59.651, 02). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ROCIO LARAMY FIGUEROA MARQUEZ y YANNIRA CRISTINA RIERA PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.777.521 y V- 14.377.930, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PERDOMO GARCIA, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.