REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres (03) de junio de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000196.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIQUIBI DEL CARMEN DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.998, asistida por la abogada YUSMARY CAROLINA PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 267.950, en su condición de Defensora Publica, Auxiliar Primera (1°) del Estado Lara, Extensión Carora, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto/hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, pintura paredes: sin pintura, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: sin ventana, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: sin rejas, conservación: malo, en un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (89,64 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (208,68 Mts2) ubicadas en la Calle 33 Parapara con Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Santa Rita, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 33 Parapara; SUR: Avenida Francisco de Miranda; ESTE: Terreno accidentado (Quebrada) y OESTE: Parcela 031-005-002. Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 74.355,36). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas BELICAR LOURDES ORDAZ ROJAS y MARIELA DEL CARMEN LOZADA RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.150.146 y V-11.693.132, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NAIQUIBI DEL CARMEN DAZA, anteriormente identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los tres (03) días del mes de junio de 2025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 50/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.