REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta (30) de junio de dos mil veinticinco.
Años: 215º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000206.-

SOLICITANTES: ANUNZIATA D´AMBROSIO LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera titular de las cedula de identidad N°. V- 9.631.008, domiciliada en la Calle 12, casa N° S-03, Urbanización Domingo Perera Riera, VI etapa, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.52.696.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por las ciudadana: ANUNZIATA D´AMBROSIO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N°. V-9.631.008, asistida por el abogado HECTOR HERNAN CHIRINOS ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.52.696, donde requieren se le declare conjuntamente con las ciudadanas DORIS RONILDE D´AMBROSIO LEAL, MARIELA D´AMBROSIO LEAL y GIOVANNA D ´AMBROSIO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-9.632.962, V-9.635.031 y V-13.776.890, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante HERCILIA RAMONA LEAL DE D´AMBROSIO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.381.901 y falleció ab-intestato el día 03 de noviembre de 2024. Por auto de fecha 23 de mayo de 2025, se insto a la parte interesada consignar copia certificada de acta de defunción. (f.13). En fecha 04 de junio de 2025, la ciudadana Anunziata D´Ambrosio Leal, anteriormente identificada, asistida por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 52.696, consigna acta de defunción solicitada. (fs. 14 al 17). Por auto de fecha 05 de junio de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 18). Mediante auto de fecha 11 de junio de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos.(fs. 19 al 22).En fecha 17 de junio de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Rosa Magdalena Freitez y Beatriz Gregoria Leal Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.922.228 y V-13.674.701, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son las únicas y universales herederas de la causante, Hercilia Ramona Leal de D´Ambrosio, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: acta de defunción de la ciudadana Hercilia Ramona Leal de D´Ambrosio, (+) emitida por el Registro Civil Hospitalario (E) del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 04), copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas Doris Ronilde D´Ambrosio Leal, Anunziata D´Ambrosio Leal, Mariela D´Ambrosio Leal y Giovanna D´Ambrosio Leal (fs. 05, 07, 09 y 11); copias del acta de nacimiento de las ciudadanas Doris Ronilde, Anunziata, Mariela y Giovanna (fs. 06, 08, 10 y 12); original del acta de defunción del ciudadano Giovanni D´Ambrosio Scorpioni, (+) emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara (f. 27); copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Giovanni D´Ambrosio y Hercilia Ramona Leal, emitida por el Juzgado del Distrito Torres, (fs. 28 y 29); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA a las ciudadanas ANUNZIATA D´AMBROSIO LEAL, DORIS RONILDE D´AMBROSIO LEAL, MARIELA D´AMBROSIO LEAL y GIOVANNA D´AMBROSIO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.631.008, V- 9.632.962, V- 9.635.031 y V- 13.776.890, respectivamente; como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante, HERCILIA RAMONA LEAL DE D´AMBROSIO, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los treinta (30) días del mes de junio de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.