REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (06) de junio de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º.
ASUNTO: KP12-S-2025-000165.-
DEMANDANTE: RAFAEL JOSE SOSA LOZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.380.961, domiciliado en la Calle Rio Apure, Edif. Crasqui, piso 2 apt 2-B, Urbanización Altos del Parral, Valencia Estado Carabobo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YUDIMAR LIONETTIS GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.896.
DEMANDADA: GRICEIDA LEOHNETTY GONCALVEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.777.913, domiciliada en la Calle Jacinto Verdaguer 5, apto, 7-A, 28019, Madrid España.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano Rafael José Sosa Lozano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.380.961, asistido por la abogada Yudimar Lionettis González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 199.896, contra la ciudadana Griceida Leohnetty Goncalvez Montero, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.777.913, domiciliada en la Calle Jacinto Verdaguer 5, apto, 7-A, 28019, Madrid España. (f. 01, anexos folios 02 al 04). Mediante auto del Tribunal de fecha 05 de mayo de 2025, se admitió la solicitud y se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 05). En fecha 07 de mayo de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 06 y 07). En fecha 12 de mayo de 2025, la abogada Yudimar Lionettis González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 199.896, solicito sea fijada la audiencia telemática. (f.08). Mediante auto de fecha 14 de mayo de 2025, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 a.m; para llevar a efecto la audiencia telemática (f. 09). En fecha 19 de mayo de 2025, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso (fs.10 al 12). En fecha 22 de mayo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Wuilenny Denise Maduro Pineda, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.13). En fecha 22 de mayo de 2025, se llevo a efecto la Audiencia de citación a través de los medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles (f. 14).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Rafael José Sosa Lozano, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.380.961, asistido de abogado, fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 27 de mayo de 2006, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Griceida Leohnetty Goncalvez Montero, titular de la cedula de identidad N° V- 13.777.913, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la Calle Maracaibo esquina calle Portugal casa N° 0901, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 131, año 2006, de los ciudadanos Rafael José Sosa Lozano y Griceida Leohnetty Goncalvez, expedida por el ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f.02).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Rafael José Sosa Lozano y Griceida Leohnetty Goncalvez. (fs. 03 y 04).
Este Tribunal para decidir observa:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos criterio jurisprudencial vigente relativo al divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado el desafecto existente que las partes tienen más de seis (06) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que la parte demandada una vez que fue citada personalmente no contestó a la solicitud interpuesta en su contra, así como del alegado y probado desafecto entre las partes de este expediente, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Rafael José Sosa Lozano y Griceida Leohnetty Goncalvez Montero, de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por el ciudadano RAFAEL JOSE SOSA LOZANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.380.961, contra la ciudadana GRICEIDA LEOHNETTY GONCALVEZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.777.913. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de mayo de 2006, acta Nº 131, del año 2006, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (06) días del mes junio de 2.025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2025 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.
|