REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000212.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RUBEN DARIO GIL MATERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.951.461, asistido por la abogada JUSMIR COROMOTO CRESPO VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 318.887, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa convencional unifamiliar, de una (01) planta, un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina y una (01) sala, con Estructura de Construcción: concreto, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, pintura paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro, Tipo de Ventanas: hierro, Estructura techo: hierro, Cubierta techo: acerolit, cubierta interna techo: no posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentaria, accesorios pv: ventanas, conservación: bueno, en un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (114,60 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (471,14 Mts2) ubicadas en el Callejón San Isidro con Calle santa Ana, Barrio San Vicente, de esta ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Margarita de Gil; SUR: Casa solar de Leonardo Mosquera; ESTE: Callejón San Isidro frente y OESTE: Casa solar de Oswaldo Mosquera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 113.823,85). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE BRIZUELA y ROCIO LARAMY FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.261.639 y V-13.777.521, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RUBEN DARIO GIL MATERAN, anteriormente identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de junio de 2025. Años: 214º y 166º.-
El Juez Provisorio,



Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2025, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA GOMEZ.