El Tocuyo,19 de junio del 2.025
AÑOS: 215º y 166
ASUNTO: Nº S-052-25
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ARROYO DE PÉREZ AIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, viuda y titular de la cédula de identidad Nº: V-9.571.811, domiciliada en la Urb. Santa Eduviges, Sector I, calle 3, Casa N°06, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de su madre la ciudadana: COLMENARES DE ARROYO MARÍA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.768.919, y de sus hermanos los ciudadanos: ARROYO DE PÉREZ ANA CECILIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-13.519.477, ARROYO COLMENARES PETRA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°V-12.369.362, ARROYO COLMENARES ELISA ELENA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°V-7.461.498, ARROYO COLMENARES AMADO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-7.982.546, ARROYO COLMENARES JOHNNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-15.094.523, ARROYO COLMENARES JUAN SALVADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-12.369.363, y ARROYO COLMENARES PEDRO BENJAMIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-9.571.810, respectivamente, domiciliados en: la primera en la Urb. Central Tocuyo, carrera 7 entre calles 6 y 7 El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, la segunda en la carretera principal Caserío Pueblo Viejo Chabasquen estado Portuguesa, la tercera en la Urb. Central Tocuyo, carrera 7 entre calles 6 y 7 El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, la cuarta en el Sector Puerta de Los Andes calle principal casa s/n El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, quinto y sexto en la Urb. Central Tocuyo, carrera 7 entre calles 6 y 7 El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, el séptimo en Calle Ramo Verde, calle principal casa N° 56 Barrio Ramo Verdes Los Teques, estado Miranda, y el ultimo en la calle 2 casa N°68 Urb. La Capilla Santa Cruz estado Aragua, asistidos en este acto por la ciudadana: CLARIMAR HELEN PIÑA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.228.035, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº205.255, en su carácter de esposa e hijos de del ciudadano: ARROYO MARQUEZ JUAN BAUTISTA, quién en vida porto cédula de identidad N°V-2.039.975, y falleció ab-intestato en fecha: 06 de mayo del año 2.024, en final de la avenida Lisandro Alvarado con calle 8 y 10 en Hospital Doctor Egidio Montesinos de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 28, del día 07 de mayo de 2.024, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, y se encontraba residenciado en la Urbanización Central Tocuyo, carrera 7 entre calles 6 y 7 El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, la solicitante consigno a los autos, Acta de Defunción Certificada del De Cujus, Copia de la cédula de identidad del De Cujus,
copias de las cedulas de identidad de la cónyuge e hijos del De Cujus, acta de matrimonio del De Cujus, actas de nacimientos certificadas de los hijos del De Cujus. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: URRIETA JAIKER JOSÉ y YÉPEZ RODRÍGUEZ KEILA YELITZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.868.757 y V-7.985.397, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARROYO MARQUEZ JUAN BAUTISTA a su cónyuge la ciudadana: COLMENARES DE ARROYO MARÍA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-1.768.919, y sus hijos los ciudadanos: ARROYO DE PÉREZ AIDA DEL CARMEN, ARROYO DE PÉREZ ANA CECILIA, ARROYO COLMENARES PETRA MERCEDES, ARROYO COLMENARES ELISA ELENA, ARROYO COLMENARES AMADO ANTONIO, ARROYO COLMENARES JOHNNY JOSÉ, ARROYO COLMENARES JUAN SALVADOR y ARROYO COLMENARES PEDRO BENJAMIN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.571.811, V-13.519.477, V-12.369.362, V-7.461.498, V-7.982.546, V-15.094.523, V-12.369.363 y V-9.571.810, respectivamente.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada, expídanse los juegos de copias certificadas correspondientes y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.025). Años: 215º y 166º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano.
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