El Tocuyo, 23 de junio de 2.025
Años: 215º y 166º
ASUNTO: S- 064-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLORES PÉREZ MARGIS ALTAGRACIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.228.525, domiciliada en el Sector 1 Lomas de San Antonio, Parroquia Bolívar de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara; asistida en este acto por el ciudadano: JUAN CARLOS SALAZAR PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.090.708, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº143.949, domicilio procesal en esta ciudad, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías fundas en Un lote de terreno ejido, ubicadas en: Calle vecinal con callejón vecinal, loma san Antonio, sector 1, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (291,35 mts2), con un área de construcción de las bienhechurías de TREINTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (32,77mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mide dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 M) colinda con Callejón Vecinal. SUR: mide dieciséis metros con noventa centímetros (16,90 M) colinda con Yohanna Castañeda. ESTE: mide dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 M) colinda con Ali Rodríguez; y OESTE: mide diecisiete metros con sesenta y cinco centímetros (17,65 M) colinda con Calle Vecinal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de techo de loza cero, paredes de bloque, piso de cemento, un baño, tres cuartos, porche, ventanas de hierro, garaje, cercada en bloque y hierro. El precio de esta bienhechuría es la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (4.507,75 €), según la tasa publicada por Banco Central de Venezuela. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HENAO AGUILAR WLADIMIR ANTONIO y PÉREZ ESCALONA EDUARDO RAFAEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.881.412 y V-7.469.268, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: FLORES PÉREZ MARGIS ALTAGRACIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Ana Serrano
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec, Splte
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