REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
215° y 156°
Identificación de las partes
Expediente Nº: AP31-F-S-2024-008992
SOLICITANTE: Ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.618.785.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en inpreabogado bajo los números 63.856 y 150.668, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
Síntesis de la solicitud
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha primero (01) de noviembre de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los abogados YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.856 y 150.668, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.618.785, y recibida ante este Tribunal en fecha dos (02) de noviembre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de fecha 05 de septiembre del año 2016, bajo el N° 483, Folio N° 233, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se observa de auto, que en la mencionada Acta se incurrió en el error material de omitir el nombre de la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO antes identificada como hija del De Cujus OMAR ARTURO CONTRERAS CUBEROS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.034.991; razón por la cual la mencionada ciudadana solicitó se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.483, Folio 233, de fecha 05 de septiembre del año 2016 llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción, ordenando librar cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tengan interés directo o manifiesto en el asunto. Asimismo, se ordenó presentar en el proceso dos (02) personas que tuvieran el conocimiento del presente asunto a los fines de que dieran razones fundadas de sus dichos, y expusieran lo que consideraran pertinente a dicho asunto. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud interpuesta.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, mediante diligencia suscrita por el profesional del derecho CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en inpreabogado bajo el número 150.668, apoderado judicial de la solicitante dejó constancia del retiro del cartel a los fines legales consiguientes.
Asimismo, mediante diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2016, compareció la abogada YVONNE ACARE, inscrita en Inpreabogado bajo el número 63.356, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó se notifique al Fiscal del Ministerio Publico consignando fotostatos necesarios para
Mediante nota de secretaria de fecha cinco (05) de diciembre de 2016 se dejó constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2016, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y mediante diligencia indicó que no observaba vicio procesal alguno en el procedimiento.
DE En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de Municipio de este Circuito Judicial, donde consigna oficio debidamente firmado y recibido por la Fiscalía.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, compareció el profesional del derecho CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante consignando Cartel de Notificación publicado en el diario Ultimas Noticias.
Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2024, la Juez JENNY VILLAMIZAR, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado procesal que se encontraba.
En fecha doce (12) de marzo de 2024, tuvo lugar declaración de testigos de los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOPEZ Y RICHARD JESUS ALEMAN CORDOVA
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, compareció mediante diligencia la solicitante, debidamente asistida por el abogado LUIS ARREAZA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 88.554 y solicitó se dicte sentencia en el presente asunto.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó: Copia certificada del Acta de Defunción Nro.483, Folio 233, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, emitida en fecha 05 de septiembre del año 2016. E anterior documento, fue expedido por el órgano administrativo con competencia para ello; en razón de ello, este Juzgado le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil; en cuanto al acta de defunción cuya bajo el N° 483, Folio 233, desprendiéndose también claramente que se omitió en el literal E, específicamente en los datos de los hijos e hijas del fallecido el nombre de la solicitante siendo lo correcto indicar lo siguiente "DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, V- 16.618.785". Así se declara. rectificación fue solicitada quedó sentada
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 627, del libro de nacimiento del año de mil novecientos ochenta (1980) llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador, Distrito Capital emitida en fecha 18 de marzo del año 1985. E anterior documento, fue expedido por el órgano administrativo con competencia para ello y demuestra que la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO es hija del De Cujus OMAR ARTURO CONTRERAS CUBEROS, en razón de ello, este Juzgado le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se declara.
Copias simples de la cédula de identidad de la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, razón por la cual se tienen como fidedignas conforme el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consecuencia, se aprecia conforme a la sana critica contenida en el Artículo 507 eiusdem, la relación de identidad, desprendiéndose de las mismas el nombre del solicitante. Así se declara.
Motiva.
Ahora bien, observa este Tribunal del contenido de ta solicitud de rectificación de acta de defunción interpuesta por la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, se desprende lo siguiente, se incurrió en un error material al omitir el nombre de la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, en el literal "E" referente a los datos familiares, específicamente en el región de hijos e hijas del fallecido (a) donde "debe leerse: DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, V- 16.618.785", como consta en el acta de Defunción Nro.483, Folio 233, de fecha cinco (05) de septiembre del año 2016. Documento este que fue valorado anteriormente. Así se decide,
Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009), la cual entró en vigencia el día quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del Registro Civil, lo siguiente:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial".
"Articulo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta". (Destacado de la Sala).
"Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria".
Las normas antes transcritas indican los supuestos en que debe acudir a la vía administrativa o judicial para rectificar un acta inscrita en el Registro Civil; si la solicitud de rectificación de partida se fundamenta en errores materiales que no afecten el fondo del asunto, el conocimiento de dicho procedimiento le corresponderá a la Administración, en cambio, si versare sobre aspectos que afecten el fondo del acta será competencia del Poder Judicial.
En el caso bajo estudio, se desprende que la solicitud de rectificación del error material de trascripción del acta de defunción requerida por la solicitante, tiene por objeto la corrección de contenido del acta de defunción señalada en autos, tal como: al omitir el nombre de la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, en el literal "E" referente a los datos familiares, específicamente en el región de hijos e hijas del fallecido (a) donde "debe leerse: DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, V-16.618.785"
En este sentido analizado como han sido las pruebas presentadas por la solicitante, considera quien aquí decide que las mismas son suficientes para determinar lo alegado en autos; en razón de ello, este Tribunal Vigésimo Primero De Municipio, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nro.483, Folio 233, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital; emitida en fecha 05 de diciembre del año 2016, en cuanto al error material cometido en la acta de defunción del De Cujus OMAR ARTURO CONTRERAS CUBEROS.
-IV-
Dispositiva
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción Nro.483, Folio 233, del año 2016, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital; emitida en fecha 05 de septiembre del año 2016, peticionada por la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO.
SEGUNDO: se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción Nro.483, Folio 233, de año 2016, inserta en el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital; emitida en fecha 05 de septiembre del año 2016, en lo que respecta a la omisión de la ciudadana DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, en el literal "E" referente a los datos familiares, específicamente en el región de hijos e hijas del fallecido (a) donde debe leerse: DIOMARIS YURAIMA CONTRERAS CARVALLO, V- 16.618.785, que es lo correcto.
TERCERO: 3e acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a las autoridades respectivas ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital; Registrador Principal del Distrito Capital y Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal a la Acta de Defunción Nro.483, Folio 233, del libro del año 2016, emitida en fecha 05 de septiembre del año 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, expídanse las copias certificadas necesarias, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia Llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los nueve (09) días del mes de junio del año 2025. Años 215° y 166°.
EL JUEZ,
DRA. FABIOLA TERAN SUAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ADNALOY ΤΑΡΙΑS.
En esta misma fecha, siendo las, 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ADNALOY ΤΑΡΙΑS.
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