REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: AP31-F-S-2024-007921
SOLICITANTE: Ciudadana JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-8.889.514, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.980 quien actúa en nombre propio y representación.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
-ANTECEDENTES-
Comienza la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2024, por la abogada JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.980, actuando en nombre propio y representación, así como los documentos que la acompañan, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio signada bajo el N°199 de fecha 23 de agosto del año 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar el nombre de su madre como: “OMAIRA ROMERO DE VOLWEIDER”, siendo lo correcto “OMAIRA MARÍA ROMERO GUZMAN DE VOLWEIDER”.
Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2024, se le dio entrada al presente expediente y se instó a la parte interesada a consignar copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas JESSICA MARÍA VOLWEIDER ROMERO y OMARIA MARIA ROMERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.889.514 y V-2.905.912
En fecha 14 de octubre de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada Jessica Maria Volweider Romero actuando en nombre propio y representación, mediante el cual dio cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2024.
En fecha 13 de octubre de 2024, se insto a la parte interesada a consignar el certificado de nacimiento de la ciudadana Omaira María Romero de Volweider, plenamente identificada. Dando cumplimiento a lo requerido en fecha 27 de enero de 2025.
Mediante auto de fecha 30 de enero de 2025, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en la presente solicitud, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público.
En fecha 05 de febrero de 2025, la abogada JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO, consignó edicto publicado en fecha 30 de enero de 2025, en el diario Ultimas Noticias.
El 20 de febrero de 2025, la parte solicitante consignó los fotostatos necesarios a fin de librar la boleta de notificación respectiva, por lo que mediante nota de secretaría de fecha 25 de febrero de 2025, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano Juan Aguilera, actuando en su carácter de alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo de 2025, compareció el abogado VICTOR JOSÉ SÁEZ GUAITA, Fiscal Provisorio Centésimo Octavo(108º) Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Con Competencia En Materia De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares, mediante la cual informó que no tiene nada que objetar.
En fecha 19 de mayo de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Jessica Volweider, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.980, actuando en nombre propio y representación, mediante la cual solicito sentencia definitiva.
II
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó a los autos los siguientes recaudos:
1. Copia certificada del acta de Matrimonio, signada con el Nº 199 correspondiente al año 1991, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios de fecha 23 de agosto del año 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda por cuanto la misma adolece del siguiente error material: al asentar el nombre de su madre como: “OMAIRA ROMERO DE VOLWEIDER”, siendo lo correcto “OMAIRA MARÍA ROMERO GUZMAN DE VOLWEIDER”.En relación a la referida copia, esta sentenciadora la tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JESSICA MARÍA, signada con el Nº 1703 correspondiente al año 1967, de fecha 11 de septiembre del año 1967, expedida por la Primera autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolívar .En relación a la referida copia, esta sentenciadora la tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3. Copias simple de las Cédulas de identidad perteneciente a las ciudadanas JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO y OMAIRA MARÍA ROMERO DE VOLWEIDER”. En relación a la referida copia, esta sentenciadora la tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
4. Copia certificada de los Datos Filiatorios de la ciudadana OMAIRA MARÍA ROMERO GUZMAN DE VOLWEIDER En relación a la referida copia, esta sentenciadora la tiene como fidedigna en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal
De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Observa esta Juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)
Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana JESSICA MARIA VOLWEIDER ROMERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.889.514, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°41.980 quien actúa en nombre propio y representación. En tal sentido ordena que se rectifique el error material, en el acta de Acta de Matrimonio signada bajo el N°199 de fecha 23 de agosto del año 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda por cuanto la misma adolece del error material al asentar el nombre de su madre donde dice: “OMAIRA ROMERO DE VOLWEIDER”, debe decir “OMAIRA MARÍA ROMERO GUZMAN DE VOLWEIDER” como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO.
Abg. JHON RENGIFO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,
Abg. JHON RENGIFO
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