REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho (18) de Junio del 2025

ASUNTO: KP02-L-2024-000647
PARTE DEMANDANTE: JESUS EDUARDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.194.991.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO MATHEUS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.
PARTE DEMANDADA: EL SOLAR SIEMPRE C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDILMAR MENDOZA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 18 de Junio de 2025, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, comparecen al presente acto por la parte actora su apoderado judicial BERNARDO MATHEUS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.954.Y por la parte demandada su apoderada judicial EDILMAR MENDOZA, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.

Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de llegar al siguiente acuerdo en la presente audiencia, la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar en total a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (5.500$), suma con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados, los cuales el día de hoy será cancelado la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS (1000$).

El resto por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (4500$) será cancelado en cuotas en las siguientes fechas:

La primera en fecha 16 de Julio del 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de agosto del 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Septiembre del 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$).

En fecha 16 de Octubre del 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Noviembre del 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Diciembre del 2025, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$).

En fecha 16 de Enero del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Febrero del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Marzo del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Abril del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Mayo del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Junio del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Julio del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Agosto del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Septiembre del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250$).

En fecha 16 de Octubre del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Noviembre del 2026, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Diciembre del 2026, por la cantidad de CUATROCIENTOSDOLARES AMERICANOS (400$).

En fecha 16 de Enero del 2027, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).

En fecha 16 de Febrero del 2027, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$).


SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte accionada y acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación el cual será el equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día correspondiente al pago.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

CUARTO: Se hace entrega de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar a ambas partes.

QUINTO: Las partes se comprometen a consignar el acuse de recibo de los pagos acá acordados, a fines de proceder a dejar constancia del mismo y dar por terminado la presente demanda.

SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

A) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.

B) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



La Juez

Abg. María Alejandra García
El Secretario.

Abg. Nelson Apóstol.


La parte Actora La parte Demandada