REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de marzo de 2025
Años 214º y 166º
ASUNTO: AH19-X-2002-000118
Vistas las diligencias que anteceden, presentadas en la pieza principal IV del presente asunto distinguido AH19-V-2001-000146, en fechas 1° y 4 de octubre de 2024, así como el escrito de fecha 12 de marzo de 2025, por el abogado RUBEN DARIO ROMERO QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.636, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JEAN AWAK HASKOUR parte codemandada en la presente causa, mediante el cual solicitó se suspendan las medidas decretadas en la presente causa. Al respecto, de una revisión de las actas que conforman el presente proceso, queda de manifiesto que en fecha 06 de abril de 2006, fue suscrito convenimiento entre la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DIEMAR C.A. (cesionaria de los derechos litigiosos de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A.) y la sociedad mercantil IMAGINE MUEBLES, C.A. y los ciudadanos VERYIN KOSAKOSAKIAN y JEAN AWAK HASKOUR, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado el día 28 de abril de 2006, cuyo pronunciamiento fue objeto de recurso ordinario de apelación,
Correspondiendo su conocimiento en Alzada al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 9 de noviembre de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en virtud de lo cual definitivamente firme como se encuentra la referida decisión y notificadas las partes tanto de la reanudación de la causa como de la solicitud efectuada, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 22 de marzo de 2001, la cual fue debidamente participada mediante oficio 319/01, de fecha 4 de abril de 2001, dirigido al entonces Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda; así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 15 de enero de 2002, practicada por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de junio de 2004 y participada a la oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en la misma fecha mediante oficio Nº 303/04, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"…Un apartamento destinado a vivienda, bajo el régimen de propiedad horizontal con todos sus anexos, distinguido con el número y letra Cuatro raya B (N° 4-B), ubicado en el piso cuatro (4°) del edificio “LA BLANQUILLA”, situado en el Municipio Baruta, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, en la calle “C”, de la Urbanización SANTA ROSA DE LIMA, sobre las parcelas distinguidas con los números 1-26-02-06- y 1-26-02-07 y parte de la parcela distinguida con el número 1-26-02-08, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (176,88 MTS2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio, paso de ascensor, escalera y ducto; SUR: Fachada sur del edificio y hall de ascensores y ducto ESTE: Apartamento 4-A, hall de ascensores, paso de ascensor y ducto; y OESTE: Apartamento 4-C y fachada interna. Al deslindado inmueble le corresponde según el documento de condominio de Dos Unidades con Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Una Milésima por Ciento (2.9861%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietario. Le corresponden dos puestos de estacionamiento para vehículo distinguido con los números cinco N°(5) techado y el numero dos (N°2), sin techar, así como también le corresponde un maletero distinguido con el veinticuatro (N°24), ubicado en la planta semi-sótano del edificio. Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Veryin kosakosakian y Jean Awak Haskour, según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1997, bajo el N° 26, Tomo 58, folio 148 del Protocolo Primero…”
En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro y entrega por la representación judicial de la parte codemandada, abogado RUBEN ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.412.475, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.636, a quien se designa como correo especial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 093/2025.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-2002-000118
INTERLOCUTORIA
|