REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de marzo de 2025
Años: 214º y 166°
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000036
Vista la solicitud efectuada en el particular QUINTO de la transacción presentada en fecha 17 de marzo de 2025, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREIRA DE GOUVEIA y TOMAS CAPRILES NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.231.224 y V-5.311.546, respectivamente, actuando en su carácter de Presidentes de las sociedades mercantiles INVERSIONES M.J.A. 2000, C.A. e INVERSIONES DEBOSA, C.A., en el citado orden, el primero debidamente asistido por los abogados MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR y JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 105.131, 123.286, respectivamente, parte actora reconvenida; y el segundo debidamente asistido por las abogadas LORELIS CAROLINA SANCHEZ PINEDA y CLAUDIA VALENTINA RIVAS RIVERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 62.557 y 322.259, respectivamente, mediante la cual solicitan el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa y se libre el oficio respectivo. Al respecto observa este Juzgado que cursa del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), ambos inclusive, de la pieza principal II del presente asunto distinguido con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2024-000856, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes en la pretensión que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la sociedad mercantil INVERSIONES M.J.A. 2000, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES DEBOSA, C.A., (RECONVENCION), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal LEVANTA la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 22 de julio de 2024 y debidamente participada mediante oficio Nº 196/2024 de la misma fecha, dirigido al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN) -Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital-, sobre los derechos proindivisos del bien inmueble que se describe a continuación:
“ … Un lote de terreno de diez metros cuadrados (10 mts2) de ancho y por treinta y un metros (31 m) de largo, ubicado en el sector norte de Chapellin, antigua población de Sabana grande, jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno que es o fue de Jesús María Pérez Gómez; Sur: terreno que es o fue de Rafael Osuna; Este: Terreno que es fue Heriberto Palacios, quebrada en medio y Oeste: terreno que son o fueron de José Antonio Bueno, camino en medio. Dicho inmueble se encuentra protocolizado a nombre de la sociedad mercantil INVERSIONES DEBOSA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de julio de 1996, bajo el Nro. 1, Tomo 369-A-Sgdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30364402-3, parte demandada en la presente causa, según documento de propiedad protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal) de fecha 17 de septiembre de 1999 bajo el Nro. 5, Tomo 22, Protocolo Primero y se encuentra identificado con la Cédula Catastral Nro. 01-01-09-U01-005-019-002-000-000-000.”
En tal sentido se ordena librar oficio dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a fin que gire las instrucciones pertinentes al Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que éste a su vez estampe la nota marginal correspondiente, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de su retiro por la representación judicial de la parte actora reconvenida, abogados ORLANDO SUAREZ CONTRAMAESTRE, MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, JOSE RAFAEL SALAZAR NAVAS, YANIRETH HERNÁNDEZ AGUILAR y GABRIEL MIGUEL GARCÍA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.964.972, V- 15.014.029, V-15.338.145, V-19.123.582 y V-26.064.412, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 53.904, 105.131, 123.286, 178.118 y 322.271, en el mismo orden enunciado, a quienes se designa como correo especial. Líbrese oficio. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 098/2025.-
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto AH19-X-FALLAS-2024-000036
INTERLOCUTORIA
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