REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000815
Vistos los escritos de pruebas presentados en fechas 24 y 25 de febrero de 2025, el primero, por los abogados RAYMOND ORTA MARTÍNEZ y CARLOS DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No 40.518 y 185.903, respectivamente, actuando en su propio nombre y apoderado judicial de la parte actora, en el mismo orden anunciado, constante de diez (10) folios útiles y noventa y un (91) folios de anexos; y, el segundo, por el abogado ALAN JOSÉ CASTILLO MAC FARLANE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.874, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, constante de dos (2) folios útiles y treinta y un (31) folios de anexos; así como el escrito de oposición presentado en fecha 28 de febrero de 2025, por la parte actora, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha 26 de febrero de 2025, se agregaron los escritos de pruebas presentados por las partes. Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo del lapso de la publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 26, 27 y 28 de febrero de 2025; y Lapso de admisión de Pruebas: 5, 6 y 7 de marzo de 2025.
Así pues, tal y como se estableció precedentemente, la parte actora presentó escrito de oposición en fecha 28 de febrero de 2025, por lo que resulta evidente que las oposiciones presentadas cumplen con la normativa establecida en el artículo supra, es decir, la misma fue presentada tempestivamente. ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y la oposición presentada, en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PUNTOS PREVIOS
En relación a los puntos previos expuesto en el escrito de promoción de pruebas se destaca que, los mismos no constituyen un medio probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, se emitirá el debido pronunciamiento al momento de dictar sentencia de mérito. ASÍ SE DECLARA.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación a la prueba de exhibición de documentos promovida en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el N° 82, Tomo 356ª5to. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306598626, en la persona de su Director Gerente, ciudadano ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-10.801.131, y a éste en su propio nombre, a los fines de que exhiba: 1) Todos los libros mercantiles de la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO, C.A., tales como Libro de Diario, Libro de Accionistas, Libro de Asambleas, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Libro de Actas, y 2) Original del Acta de Asamblea de fecha 28 de septiembre del año 2000, protocolizada en fecha 25 de octubre del año 2000, inscrita bajo el N° 32, Tomo 472AQTO, de la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO, C.A., a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), DEL QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su intimación. Adjúntesele a la boleta de intimación, copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, las cuales se certificarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ACUERDA.
DE LOS INFORMES
En relación a la prueba de informes promovida en el capítulo denominado “PRUEBAS DE INFORMES” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda oficiar:
PRIMERO: A la Dirección Procesal del Ministerio Público, a los fines de que informe a este Juzgado, con la mayor brevedad, sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
SEGUNDO: Al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFÍCAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), a los fines de que informe a este Juzgado, con la mayor brevedad, sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
TERCERO: Al REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, a los fines de que informe a este Juzgado, con la mayor brevedad, sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
CUARTO: Al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines de que informe a este Juzgado, con la mayor brevedad, sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.
PRUEBA LIBRE
En relación a las impresiones de datos tipo correos electrónicos promovidos en el capítulo denominado MENSAJES DE DATOS, así como la hoja de reporte a los usuarios del sistema SIREMER, promovida como prueba libre en el capítulo de los informes, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 eiusdem y 4 de la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. ASÍ SE ACUERDA.
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo IV y VI del escrito de promoción de pruebas, denominados “PUBLICAS PROCESALES, DOCUMENTO PUBLICO ADMINISTRATIVO-PUBLICO PROCESAL, RECONOCIMIENTO DE CUALIDAD E INTERES PERSONAL Y DIRECTO DEL ACTOR EN GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO, DOCUMENTO PARA AMPLIACION DEL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ, DE OTRAS DOCUMENTALES ACTUACIONES DEL GRUPO ORTA POLEO MENCIONADAS EN EL LIBELO”, este Juzgado las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LA EXPERTICIA
En relación con la prueba de experticia promovida en el capítulo V, denominado “EXPERTICIA DE AUDITORIA FORENSE” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal ADMITE la prueba de experticia promovida cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija el SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am), a fin de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
DEL MERITO FAVORABLE
En relación al mérito probatorio invocado en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas se advierte que, el mismo no es un medio de prueba debido a que el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todos los medios de pruebas producidos, conforme al principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se emitirá pronunciamiento en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.
DE LAS POSICIONES JURADAS
En relación a la prueba de posiciones juradas promovida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, denominado “DE LAS POSICIONES JURADAS”, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente, salvo su valoración en la oportunidad de dictarse sentencia definitiva. En consecuencia, con la finalidad de evacuar dicha prueba, se ordena el emplazamiento del ciudadano RAYMOND JESÚS ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-9.965.651, para que comparezca ante la sede de este Juzgado, al SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación personal, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte demandada. Asimismo, se fija A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), del día de despacho siguiente al anterior acto, para que comparezca el ciudadano ROBERTO ORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-10.801.131, en su condición de Director Gerente y Accionista de la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO ORTA POLEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el N° 82, Tomo 356ª5to. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306598626, a los fines de que absuelva las posiciones juradas que le serán formuladas por la parte actora, sin necesidad de citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se insta a la parte promovente a consignar un (1) juego de copias del escrito de pruebas y del presente auto, a fin de librar la boleta de citación respectiva. Líbrese boleta. CÚMPLASE.
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
En relación a la prueba promovida como prueba libre en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, denominado “DE LA DECLARACIÓN DE PARTE” Se advierte que, la parte actora realizó oposición sobre la base de la inconducencia del procedimiento e incompatibilidad de normas con la instancia.
En efecto, la "declaración de parte" es un medio probatorio utilizado en el proceso judicial venezolano, especialmente en el ámbito laboral, como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), donde el juez de oficio, con carácter facultativo, lo utiliza con la finalidad de aclarar dudas y esclarecer hechos.
Cabe destacar que es una facultad del juez, no un deber cuyo cumplimiento pueda ser exigido. Esto significa que el juez puede decidir si realiza preguntas a las partes o no, dependiendo de lo que considere necesario para ilustrarse sobre los hechos del caso.
Dicha facultad discrecional no se encuentra concebida en el proceso civil, por lo menos no durante la fase probatoria del procedimiento ordinario, como es el caso de autos, pues en la materia civil rige el principio dispositivo, que es incompatible con la facultad discrecional del juez de interrogar a las partes o a sus apoderados durante la celebración de un acto del proceso.
En consideración de lo anterior, se declara con lugar la oposición y como consecuencia de ello, se niega la admisión de la referida facultad discrecional del juez como prueba libre. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

Nota: EN ESTA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS 083/2025, 084/2025, 085/2025 y 086/2025, dirigidos al MINISTERIO PÚBLICO, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFÍCAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, REGISTRO MERCANTIL QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA y AL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, (SAIME), RESPECTIVAMENTE. CONSIGNESE HOJAS BLANCAS SUFICIENTES PARA LA SUSTANCIACION.
LA SECRETARIA.


YEISA REQUENA CASTAÑEDA.