REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2025-000020.-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 12 de marzo de 2025, por el abogado JOFFREN JESÚS MONTILLA HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, (expediente N° AP11-V-FALLAS-2020-000210, nomenclatura interna de ese despacho). Este
Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN JUDIDIAL DE LA PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL, (EXPEDIENTE N° AP11-V-FALLAS-2020-000210, NOMENCLATURA INTERNA DE ESE DESPACHO).
ABOGADO JOFFREN JESÚS MONTILLA HENRIQUEZ

PRIMERO: En relación a la Prueba Documental, promovida, en el
escrito de promoción de pruebas:
1. Constante de ocho (8) folios útiles, copias simples de los siguientes correos dos (2) correos electrónicos enviados por el recusante ciudadano HENRY FERMI, de fecha septiembre de 2023, y otro de fecha 17 de diciembre de 2024, a objeto de demostrar la mala fe del ejecutado.
2. Acuse de recibo emitido por el escritorio jurídico Añez y Asociados, de los correos enviados por el ciudadano HENRY FERMI al abogado RAÚL VALLEJO, de fecha 17 de diciembre de 2024.
3. Riela a los folios 173 al 181 constante de nueve (9) folios útiles, copias simples de sentencia emanada del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial,
de fecha 03 de diciembre de 2024.
4. Constante de cuatro (4) folios útiles, copias simples de comprobante de recepción de documentos, de poder apud acta otorgado por el abogado RAÚL VALLEJO a los abogados ANA OBREGÓN, JOSE OBREGÓN FIORELLA RODRÍGUEZ y JOFFREN MONTILLA y de la cédula de identidad del abogado RAÚL VALLEJO.
Este Tribunal Superior Segundo, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, respecto a las documentales antes indicadas con los numerales que van desde el 1 al 4, y por cuanto los citados medios probatorios, o son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten de Conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Procesal Civil.