REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP71-X-2025-000020.-
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 26 de febrero de 2025, por el ciudadano HENRY FERMI, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.218. Este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la admisión de las mismas, en los siguientes términos:
-I-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE, CIUDADANO HENRY VLADIMIR FERMI.
PRIMERO: En relación a las Pruebas Documentales; promovidas, en el escrito de promoción de pruebas:
1. Riela a los folios 54 al 62 signado con la letra "A", constante de nueve (9) folios útiles, copias simple del escrito contentivo de la solicitud de declaratoria de inepta acumulación de pretensiones, presentado el 07 de febrero de 2023, por los abogados EUMELIA CASTILLO y RAMÓN MODUGNO, quienes para ese entonces eran sus apoderados judiciales.
2. Riela a los folios 63 y 64 signado con la letra "B", constante de dos (2) folios útiles, copias simples del escrito de fecha 16 de febrero de 2023, presentado por los abogados EUMELIA CASTILLO y RAMÓN MODUGNO, ratificando e insistiendo sobre la declaración de inepta acumulación de pretensiones, quienes para ese entonces eran sus apoderados judiciales.
3. Riela a los folios 65 y 66 signado con la letra "C", constante de dos (2)
folios útiles, copias simples del escrito de fecha 18 de febrero de 2024, presentado por el abogado JOSÉ MONTILLA, ratificando la solicitud de inepta acumulación de pretensiones.
4. Riela a los folios 67 al 149 signado con la letra "D", constante de ochenta (80) folios útiles, copias simples de múltiples diligencias y escritos presentados por el abogado demandante, con la respuesta por parte de la Juez recusada, cursantes al expediente AP11-V- 2020-000210, con motivo del juicio que ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN sigue el ciudadano RAÚL LEONARDO VALLEJO OBREGÓN contra el ciudadano HENRY BLADIMIR FERMI LANDI.
El Tribunal las admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplase.
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