REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000296

PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AZCARATE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.2018.111.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725.

PARTE DEMANDADA: KYNDRYL VENEZUELA S C.A.


ABOGADO DE LA PARTE CODEMANDADA - KYNDRYL VENEZUELA S C.A: PATRIACIA CAROLINA LOZADA PEREZ, abogada e inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 198.404.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

Con vista a las diligencias presentada por las partes anteriormente identificadas, de fechas 07 de marzo de 2025, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en la cual señalan: 1) parte codemandada KYNDRYL VENEZUELA, S C.A en representación de su abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725, se da por notificada de la presente demanda; 2) la representación judicial de la parte actora, abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725, desiste de la presente acción contra la codemandada IBM DE VENEZUELA S C.A; y 3) las partes ut supra, presentan ESCRITO TRANSACCIONAL, constante de cinco (05) folios útiles. Este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre tales solicitudes en los siguientes términos:



Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2025, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, ESCRITO TRANSACCIONAL, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de NOVECIENTOS SETENTA Y UN DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON/100 CENTIMOS (Bs. 971.250,00), todo ello de conformidad con la CLAUSULA TERCERA, correspondientes a todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados contra la entidad de trabajo codemandada KYNDRYL VENEZUELA por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AZCARATE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.218.111.
Con el presente escrito transaccional, la prenombrada demandante, es decir, MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AZCARATE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.218.111 se compromete a DESISTIR DE LA ACCIÓN por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales contra la codemandada solidaria IBM DE VENEZUELA.
Con el pago antes señalado, la accionante demandante no ejercerá otra acción judicial por ante los tribunales competentes en materia laboral de cualquier jurisdicción territorial del país ni de naturaleza administrativa por ante los funcionarios competentes del trabajo para solicitar el cobro de supuestas diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales objeto de la presente transacción contra la entidad de trabajo KYNDRYL VENEZUELA ni contra la codemandada solidaria, entidad de trabajo: IBM DE VENEZUELA S, C.A.
Con la homologación que efectúe el Tribunal de la causa con respecto a la transacción aquí presentada, la entidad codemandada KYNDRYL VENEZUELA, procederá en el transcurso de los dos (02) días hábiles siguientes a la homologación respectiva, realizar por via TRANSFERENCIA ELECTRONICA a la cuenta corriente del Banco Mercantil, identificada con el N° 0105-0031-11-1031446494, la cantidad objeto de acuerdo entre las partes, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AZCARATE, quien es titular de la misma.
Las partes solicitan que en virtud de la celebración de la transacción ut supra, declare la TERMINACION del juicio seguido por ante este Juzgado, en la causa signada con la nomenclatura N° AP21-L-2025-000296.

PUNTO PREVIO
DESISTIMIENTO DE LA ACCION

Este Tribunal observa a los autos que la trabajadora debidamente asistida de la profesional del derecho MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2025 DESISTE DE LA ACCIÓN contra la codemandada solidaria IBM DE VENEZUELA S C.A, por Cobro de Diferencia de Prestaciones y Otros Conceptos Laborales, por lo que este Administrador de Justicia observa que, verificados los extremos legales y constatado que la prenombrada profesional del derecho antes mencionada, con el poder Apud-Acta otorgado por la ciudadana demandante suficientemente identificada, esta facultada para obrar de esa forma, en tal sentido, este Juzgado, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada, así se establece.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación del Escrito Transaccional presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AZCARATE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.2018.111, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.725 y por la otra parte la entidad de trabajo codemandada KYNDRYL VENEZUELA S C.A, representada por su abogada PATRICIA CAROLINA LOZADA PEREZ, abogada e inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 198.404, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la trabajadora se encuentra debidamente asistida por su abogado, el cual le hace saber el alcance de todas y cada una de las cláusulas del contrato y del pago correspondiente. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos entre la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AZCARATE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.2018.111 y la entidad de trabajo codemandada: KYNDRYL VENEZUELA S C.A, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dándole efecto de cosa juzgada; SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN solicitada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ AZCARATE, titular de la cedula de identidad N° V- 5.2018.111, contra la entidad de trabajo codemandada: IBM DE VENEZUELA S C.A, dándole efecto de cosa juzgada; TERCERO: Cumplido como haya sido lo establecido en la CLAUSULA TERCERA y conste a los autos del expediente el soporte correspondiente al pago de la extrabajadora, se procederá al cierre y archivo del expediente; CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). 166° de la Federación y 214° de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. MARIO S COLOMBO L.
LA SECRETARIA
Abg. FRENDYS RIVAS

En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
LA SECRETARIA
Abg. KELIS CATALANO