REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-001348
SOLICITANTE: YAMILETH ELAINE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.923427, Número de teléfono: 0416-0247094,
correo electrónico: yamilethsuares@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988, Número de teléfono: 0412-3655715, correo electrónico:
Maryeliangulo78@gmail.com.-

MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH ELAINE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.923427, debidamente asistido por el abogado MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 192.988, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144.00 M2), consta de las siguientes bienhechurías: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, cercada con paredes de bloques, con rejas decorativa al frente y un portón de metal, con un área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS, ubicadas en: el sector Bella Lucha carrera 6 con calle 3 casa Nº 90, Parroquia Ana Soto, del Municipio Iribarren estado Larala calle 3 con carrera 3, sector Andrés Bello II, el Cují, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 8 metros con la carrera 6 que es su frente, SUR: en línea de 8 metros con terreno y bienhechuría ocupada por la señora Juana Rivero, ESTE: en línea de 18 metros con terreno y bienhechuría ocupada por el señor Alexander Belisario y OESTE: en línea de 20 metros con terreno y bienhechuría ocupada por Morelis Belisario. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUBEN TITO CARUCI y FERNANDO ANTONIO DURAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.328.410 y 9.542.234, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YAMILETH ELAINE SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/MaríaS. -