REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2024-003024

SOLICITANTE: ANDREINA DE JESUS ANGULO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.387, Número de teléfono: 04245055904,
correo electrónico: nandreina.angulo1429@gmail.com.-
ABOGADO ASISTENTE: NERIO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.798, Número de teléfono: 0424-5368755, correo electrónico: torealbanerio1@gmail.com.-

MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANDREINA DE JESUS ANGULO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.887.387, debidamente asistida por el abogado NERIO TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 185.798, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 M2), consta de las siguientes bienhechurías: dos (02) cuartos, un (01) baño, sala, cocina, porche, solar, paredes de metal, techo de zinc y piso de cemento cercada con paredes de bloque frisada, ubicadas en: la comunidad Villa Productiva 1 transversal 2 entre calles 3 y 4, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 10,00 mts con callejón 1A, SUR: en línea recta de 10,00 mts con la calle transversal Nº 2 que es su frente, ESTE: en línea recta de 18,00 mts con Obelis Torres, OESTE: en línea de 18,00 mts Yamileth Camacaro. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (112.325,00 Bs).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO JOSE PEREZ CAMACARO y DANIELA ALEJANDRA GIFFONI LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.398.780 y 19.164.682, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANDREINA DE JESUS ANGULO ESCALONA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. -
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



























MJT/LSA/MaríaS. -