REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003423

PARTE SOLICITANTE: ALBELISCAR BEATRIZ ÁLVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.114.813, con número telefónico 0412.0627820, dirección de correo electrónico albeliscararalvarez28@gmail.com, de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE:
HENRY MANUEL MENDOZA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.804, con número telefónico 0412.5281980 y dirección de correo electrónico hmhmendoza09@gmail.com.-

MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBELISCAR BEATRIZ ÁLVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.114.813, de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado: HENRY MANUEL MENDOZA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.804, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476.00Mts2), con un Área de construcción aproximadamente de CIEN METROS CUADRADOS (100.00Mts2); consistentes de una vivienda familiar, edificadas de paredes de paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, sala comedor, cocina, piso de cemento pulido, tres habitaciones, ventanas, puertas, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y servidas embutidas, dos baños; ubicadas en el Barrio El Triunfo, sector Las Mercedes, carrera 12 entre 2 y 3 de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: YANIRA MUJICA, veinte y ocho metros de longitud (28mts), SUR: CARRERA 12, vía principal, veinte y ocho de longitud (28mts), ESTE: CALLE NÚMERO 3, diez y siete metros de longitud (17mts) y OESTE: Sra. YASELIS PIÑA, diez y siete metros de longitud (17mts). Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 CÉNTIMOS BOLÍVARES (BS. 180.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: JONATHAN RENE GRANADILLO MONTES y MARÍA DE LOS ÁNGELES MUJICA MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.300.020 y V- 25.961.883 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ALBELISCAR BEATRIZ ÁLVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.114.813, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.

MJT/LSA/María Abreu.-