REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo del 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000061
PARTE SOLICITANTE: MICHAEL GABRIEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.351.357.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO ARRIECHE INOJOSA,
inscrito en el I.P.S.A bajo el N°231.1014.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MICHAEL GABRIEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.351.357, debidamente, asistido por el abogado CARLOS ALFREDO ARRIECHE INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°231.1014, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie que mide aproximadamente diez metros de frente (10 MTS) por veintitrés con cincuenta metros de largo (23,50 MTS), para un área de superficie de terreno aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235 MTS2), que consta de una (01) casa de tres (03) habitaciones (01) baño, (01) cocina, (01) sala comedor, (01) porche con jardinera y garaje, construida con paredes de bloques, techo de machihembrado de pino, piso de cerámica, y cerca perimetral de bloques de cemento, con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 MTS2), asimismo, cuenta con servicios públicos, ubicada en la siguiente dirección: Comunidad Villa Larense, carrera 1, entre calle bonita y calle L, Manzana 1, Casa N° 2, kilometro once (11), vía Quibor, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10, 00 Mts con la carrera 1 que es su frente; SUR: En línea de 10,00 MTS con terreno ocupados por la Empresa recolectora de chatarra; ESTE: En línea 23,50 MTS, con terreno ocupado por el ciudadano Gabino Orellano y al OESTE: En línea de 23,50 MTS con terreno destinado para un parque. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 270.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA GABRIELA CAYAMA INOJOSA y FRANCELIMAR YOSELIN MARIN CAPDEVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.328.890 y 23.815.274, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de del ciudadano MICHAEL GABRIEL RUIZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.351.357, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-