REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000153
PARTES SOLICITANTE: FERNANDO JOSÉ GIMÉNEZ DÍAZ y GREIMARY ELISER MONJES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.759.080 y V-29.997.551 respectivamente, con número telefónico de ambos 0424-598.83.01 con dirección de correo fg0141157@gmail.com, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
DALILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.573, con número telefónico 0416-6517586, con dirección de correo electrónico yubirytorres79@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO

SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos, FERNANDO JOSÉ GIMÉNEZ DÍAZ y GREIMARY ELISER MONJES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.759.080 y V-29.997.551 respectivamente; debidamente asistidos en este acto por la Abogada: DALILA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.573, donde manifiestan se les decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie y bienhechurías que mide aproximadamente DOCE METROS (12mts.) de frente por CINCO CON SETENTA Y TRES METROS (5.73mts.) de fondo; constituida de paredes de bloques, techo de platabanda, tres cuartos, cocina, comedor baño, cercada con bloques, ubicada en la comunidad en la calle 46 casa sin número, barrio Bella Visa, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de las siguientes medidas y linderos generales. NORTE: con CALLE ALTAGRACIA que es su frente, SUR: con terreno ocupado por ROSIRIS DE DÍAZ, ESTE: con la CALLE 46 y OESTE: con terreno ocupado por OMAIRA DÍAZ Y OSMER DÍAZ. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTOS OCHENTA MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS 180.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: los ciudadanos JOSÉ LUIS GARRIDO GIMÉNEZ y ROMELIA DEL CARMEN APONTE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.667.154 y V- 3.087.110 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ GIMÉNEZ DÍAZ y GREIMARY ELISER MONJES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.759.080 y V-29.997.551 respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-