REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-003345
PARTE SOLICITANTE: DULCE DEL CARMEN REA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.785.215, con número telefónico 0426.4555043 y dirección de correo electrónico maribel43medina43@gmail.com de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE:
MARITZA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.981, con número telefónico 0426-2594359 y dirección de correo electrónico maritzacoromoto.21@gmail.com.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DULCE DEL CARMEN REA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.785.215, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada: MARITZA COROMOTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.981, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00Mts2) con un Área de construcción aproximada doce metros de largo por trece metros de ancho, dando un total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156mts2); consistentes de unas bienhechurías constituidas por una vivienda con paredes de bloque frisados por dentro y por fuera, puertas y ventanas de Metal, techos de acerolit, zinc y asbesto, pisos de cemento y cerámica, con tres (3) habitaciones que miden: la habitación principal mide 9 metros de largo por 3,80 metros de ancho, la segunda habitación mide 3 metros de largo por 3 metros de ancho, la tercera habitación mide 3 metros de largo por 3 metros de ancho, una (1) sala que mide 6 metros de largo por 3,40 metros ancho, una (1) cocina empotrada con todos sus instalaciones de agua y luz que mide 4 metros de largo por 2.40 metros de ancho, un (1) comedor, un (1) baño que mide 1,20 metros de largo por 2.40 metros de ancho, un (1) lavandero que mide 1,20 metros de largo por 2,40 metros de ancho, un (1) corredor en la parte de atrás de la vivienda que mide 13 metros de largo por 3,80 metros de ancho, un (1) deposito que mide 3,80 metros de largo por 2,50 metros de ancho, una (1) sala-comedor que mide 6 metros de largo por 3,40 metros de ancho, un (1) estacionamiento para vehículos con portón de metal con piso de cemento rústico, dos (2) tanques de agua, ubicada en la calle Andrés Bello, Nº de casa s/n a 50 metros del Liceo “Simón Planas” de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno y bienhechurías de la familia GONZÁLEZ MENDOZA; SUR: con terreno y bienhechurías de la familia VALERA y la familia PINEDA; ESTE: con terreno y bienhechurías de la familia VALERA y OESTE: con terreno y bienhechurías de la familia LOYO y salida a la calle ANDRÉS BELLO. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 290.000, 00). –
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: WILLIAMS EDUARDO VEGAS YÉPEZ y WILLIAM ERNESTO GONZÁLEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.404.145 y V- 12.020.618 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DULCE DEL CARMEN REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.785.215, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/María Abreu.-