REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del 2025
214º y 165º

ASUNTO: KP02-S-2024-003466
PARTE SOLICITANTE: ANGEL ELIAS ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.243.363.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: LUIS RAFAEL PIÑA AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.716.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL ELIAS ALDAZORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.243.363, domiciliado en la avenida Cristóbal Colon con avenida Lara comunidad caserío el Jayo, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistido en este acto por el Abogado: LUIS RAFAEL PIÑA AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.716, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450mts2), consta de las siguientes bienhechurías: construida por un inmueble tipo local edificada en paredes de bloque, con techo de platabanda, piso de cemento, con una superficie de construcción de ocho (08mts) por ocho (08mts) para un aproximado de sesenta y cuatro metros, posee una (01) puerta de hierro, una (01) ventana de hierro, con una cerca perimetral construida de bloque, un portón y una puerta de hierro, ubicadas en la avenida Cristóbal Colon con avenida Lara comunidad caserío el Jayo, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea con la bienhechurías de GLIMARY LOPEZ, SUR: En línea con la bienhechurías de DOUGLAS PARRA, ESTE: En línea con la bienhechurías de AMNERIS CASTAÑEDA, OESTE: En línea con la avenida Cristóbal Colon que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS.124.436,00) equivalente a (1.119.924 UT). -

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JENNIFER YOLIMAR CRESPO y CRISDELGAR JOSEFINA PALENCIA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.372.386 y 19.827.785 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ANGEL ELIAS ALDAZORO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.