REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del 2025
214º y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-000101
PARTE SOLICITANTE: MARCEYI CECILIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.180.300.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 265.543.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARCEYI CECILIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.180.300, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NESTOR JOSE GIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.543, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas BIENHECHURIAS construidas con dinero de su propio peculio sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en el rastrojito sector las Trinitarias, avenida principal Vía Duaca km 18, Parroquia el Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara. Que están asentadas sobre un lote de TERRENO EJIDO el cual consta de CATORCE CON TREINTA METROS DE ANCHO POR CATORCE CON NOVENTA METROS DE LARGO (14.30 metros por 14.90 metros) en el cual reposa una construcción de SEIS CON SETENTA MERTOS DE ANCHO POR SEIS CON CUAREANTA Y SEIS METROS DE LARGO (6.70mt por 6.46mt), dichas bienhechurías están conformadas por una casa. Con estructura de paredes de bloque, piso de cemento Pulido, techo de zinc, cuatro (04)puertas dos (02) de metal y (02) de madera y Tres (03), ventanas de metal, una sala y una cocina ambas con piso de cemento pulido, un comedor, Dos habitaciones con piso de cemento pulido, un baño cuyos linderos son los siguientes: NORTE: entrada principal que es su frente; SUR: con casa del Señor ENRIQUE SANTELIZ; ESTE: con terreno del señor Geomar Marchan; OESTE: con casa y terreno ejido de la señora RAICAR SANCHEZ. El costo total de la construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VENTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.227.550,00), que se traduce en CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000 S USD).-

Para decidir este Tribunal observa:


UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, OSWALDO RAFAEL GALINDEZ COLMENAREZ Y JAIMAR DEL CARMEN PEÑA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 23.482.744 y 21.129.152, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana, MARCEYI CECILIA SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil vigente.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) de marzo del 2025.. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.















MJT/LSA/YamilethS.-