REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2025-000123
PARTE SOLICITANTE: YENNY MARÍA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.217, con número telefónico +58 412-539-70-09 y dirección de correo electrónico Yennymariacarmona@gmail.com de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE:
LUZMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.759, con número telefónico +58 424 541-16-77 y dirección de correo electrónico luzmarrodriguez0401@gmail.com.-


MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA:
TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY MARÍA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.217, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la Abogada: LUZMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.759, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO con una superficie que mide aproximadamente MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.795.50 Mts2) con un Área de construcción aproximada de cuatro (4) metros lineales de frente por cuatro (4) metros lineales de fondo y cuatro (4) metros lineales en ambos laterales para un total de dieciséis metros cuadrados (16.00 Mts2); consistentes de una bienhechurías que esta constituidas por una casa unifamiliar, construida con bloques de concreto frisado, piso de cemento pulido, dos (2) habitaciones, un baño, una sala cocina comedor, techo de acerolit, lavadero independiente, puertas y ventanas de metal (hierro) y vidrio, y un patio circundante sembrado de diferentes tipos de árboles frutales y cercada con bloque por los cuatro puntos cardinales, en las bienhechurías funcionan todos los servicios públicos como aseo urbano, agua por cisterna, energía eléctrica, transporte público, calle asfaltada, aceras peatonales y cloacas residuales; ubicada en la comunidad Brisas de Yacambu, Avenida Rotaria del Norte con Calle Yacambu, final Avenida El Trapiche (vía Duaca), sector Jacinto Lara, casa, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 46.00 metros con la CALLE YACAMBU; SUR: en línea de 79.00 metros con terrenos del PROYECTO URBANÍSTICO YACAMBU; ESTE: en línea de 21.50 mts con Propiedad del SR. JUAN JOSÉ LÓPEZ; y OESTE: en línea de 42.80 metros con la AVENIDA ROTARIA NORTE, prolongación de la AVENIDA EL TRAPICHE EL CUAL ES SU FRENTE. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 346.500, 00). –

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los TESTIGOS: CARLOS LUIS AGUILAR BRITO y MARIANO JOSÉ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.649.334 y V- 9.552.047 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YENNY MARÍA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.879.217, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.



MJT/LSA/María Abreu.-