REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de marzo del 2025
214º y 166°


ASUNTO: KP02-S-2025-000224
PARTE SOLICITANTE: OSCAR ALFONSO PEÑALOZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.412.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICTOR JESUS TUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.839.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO


SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ALFONSO PEÑALOZA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.730.412, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JESUS TUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.839, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Ángeles, sector cuatro (4), Calle 11, entre Avenida Bolívar y Avenida Victoria, Jurisdicción de la Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono 0424/1740241 constituida por una casa edificada de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, una habitaciones (01), sala, comedor, cocina, un recibo, un baño (01) sin terminar, piso de cemento, garaje, patio, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada con alambre de púas, con todos sus servicios al día, se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por la iglesia cristiana JARDIN DE DIOS. SUR: Terrenos ocupados por el Ciudadana YOIRISMER GUANIPA. ESTE: Parte trasera de la vivienda ocupada por el Ciudadano YOVANNY y OESTE: Con la calle 11 que es su FRENTE. La bienhechuría está construida sobre un lote de terreno de origen Municipal (EJIDO), con una superficie de aproximadamente OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (870 MTS.2), y una construcción de CIENTO DIEZ METROS CON 40 CENTIMETRO METROS CUADRADOS. En las referidas bienhechurías he invertido la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (78,000 Bs.) de moneda en curso venezolana, Equivalentes a 8,666,66. Unidades Tributarias. Tanto en materiales de construcción como en mano de obra.-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ELIDA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ y FELIX RODOLFO RODRIGUEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 26.846.360 y 12.246.960, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano OSCAR ALFONSO PEÑALOZA RAMIREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.




















MJT/LSA/YamilethS.-