REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de marzo del año 2025
214º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-0003342
PARTE SOLICITANTE: BEATRIZ RAMONA PEROZO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.439.572.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: GLAER GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.764.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
DECRETO.-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ RAMONA PEROZO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.439.572, asistida por el abogado, GLAER GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°199.764, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, con una superficie de (152 62 MTS2), consistente en una casa de bloque con techo de acerolit, piso cemento, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, con un área de construcción de: (20,35 x 7,50 MTRS2), cercada de bloque con rejas, ubicada en la Urbanización Antonio Carrillo, vereda C, Casa N° 03, Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Con la familia Escalona, SUR: Con la señora María Perozo; ESTE: Vereda C que es su frente y al OESTE: Con la señora Delia Pérez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de: CUATROS CIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEIDA COROMOTO GONZALEZ ROJAS y JHONNY ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.541.297 y 12.701.096, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana BEATRIZ RAMONA PEROZO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.439.572, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-