REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco.
Años: 214º y 166º
ASUNTO: KP12-S-2024-000532.-
SOLICITANTE: JESUS EDUARDO RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.943.660, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LAURA MARINA JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°.43.117.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: JESUS EDUARDO RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.943.660, asistido por la abogada LAURA MARINA JUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.117, donde requieren se le declare conjuntamente con su hermana: ANA VIRGINIA RAMOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V-20.250.696, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ANTONIO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.630.485 y falleció ab-intestato el día 18 de febrero de 2024. Por auto de fecha 07 de enero de 2025, se insto a la parte interesada consignar declaración judicial de unión concubinaria entre el de cujus y la ciudadana Aura María Alvarez Montero. (f. 11). En fecha 20 de enero de 2025, la ciudadana Aura marina Alvarez Montero, titular de la cedula de identidad N° 9.633.445, asistida por la abogada Laura Marina Juárez, inscrita en el IPSA., 43.117, presento escrito excluyéndose de la solicitud, por cuanto la relación de unión estable de hecho presentada, no fue declarada judicialmente en su especie de concubinato. (f. 13). Por auto de fecha 21 de enero de 2025, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 14). Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2025, se ordeno agregar a los autos edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso, asimismo se fijo el tercer día de Despacho siguientes al de hoy, para oír las declaraciones de los testigos.(fs. 15 al 18). En fecha 21 de febrero de 2025, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Yarileth del Rosario Carrasco Avila y Mario Enrique Ladino Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.768.089 y V-10.766.390, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Jesús Antonio Ramos, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original de la unión estable de hecho de los ciudadanos: Jesús Antonio Ramos y Aura marina Alvarez Montero, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 02), original del acta de defunción del ciudadano Jesús Antonio Ramos (+) emitida por el Registro Civil Hospitalaria, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 03), copia del acta de nacimiento de los ciudadanos Jesús Eduardo y Ana Virginia, (fs. 04 y 05); copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jesús Antonio Ramos, Aura Marina Álvarez Montero, Jesús Eduardo Ramos Alvarez y Ana Virginia Ramos Álvarez. (fs. 06 al 09), carta de residencia, expedida por el Consejo Comunal “Barrio Obrero Libertador” Urbanización Egidio Montesinos Plaza Chío (f. 10); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMOS ALVAREZ y ANA VIRGINIA RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.943.660 y V- 20.250.696, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JESUS ANTONIO RAMOS, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el 25/2025, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
Abg.EJP/mm.