|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco.
Años: 214º y 166º

ASUNTO: KP12-S-2025-000018.-
PARTE SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO QUERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.936.109, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO QUERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.936.109, de este domicilio, asistido por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563. (f. 01, anexos a los 02 al 12). Mediante auto de fecha 29 de enero de 2024, se insto a la parte interesada, consignar original o copia certificada de acta de matrimonio. (f. 08). En fecha 03 de febrero de 2025, el ciudadano Gregorio Antonio Quero Meléndez, anteriormente identificado, asistido por la abogada Aura Rosa González Ocanto, consigna acta de matrimonio solicitada. (fs. 11 y 12). Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2024, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f.13). En fecha 10 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15). En fecha 12 de febrero de 2025, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Impulso (fs. 16 al 19).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento N° 239, folio 120 fte, año 1958, del ciudadano Gregorio Antonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia Xagas, del Estado Lara. (f. 02); copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Asunción de las Mercedes, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta, Parroquia Xagas, del Estado Lara. (f. 03); impresión de planilla del registro electoral (f. 04); copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Francisco Antonio Quero y Concepción de las Mercedes Meléndez, expedida por el Registro Civil del Municipio Urdaneta, del Estado Lara. (f. 05); copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Asunción de las Mercedes Meléndez de Quero y Gregorio Antonio Quero Meléndez, (fs. 06 y 07); copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Francisco Antonio Quero y Concepción de las Mercedes Meléndez, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Xaguas del Municipio Urdaneta del Estado Lara (f. 12); las cuales fueron valoradas por este Tribunal favorablemente como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por GREGORIO ANTONIO QUERO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.936.109, de este domicilio, asistida por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 267.563. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de su madre como “CONCEPCION MELENDEZ” siendo lo correcto “ASUNCION DE LAS MERCEDES MELENDEZ DE QUERO”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Xaguas, Municipio Urdaneta del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 239, folio 120 frente, año 1958, en donde se debe estampar el nombre y apellido de su madre como CONCEPCION MELENDEZ” siendo lo correcto “ASUNCION DE LAS MERCEDES MELENDEZ DE QUERO”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2025. Años: 214º y 166º.
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2025, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria,


ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.