El Tocuyo, 14 de marzo de 2.025
Años: 214º y 166º

ASUNTO: Nº S- 010-25

UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: GONZALEZ YELITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.519.098; actuando en nombre propio y en representación de los hermanos los ciudadanos: YEPEZ GONZALEZ INGRID BELIZA y GONZALEZ RUDY CAMILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 11.587.715 y V- 11.587.700, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: José Colmenares, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 234.117; en su carácter de hijos de la ciudadana: GONZALEZ GONZALEZ MARIA, quien en vida portó cedula de identidad Nº V- 2.039.531, quién falleció ab-intestato, en fecha 24 de marzo de 2.011; tal como se evidencia en acta de defunción Nº 18, del año 2.011, emitida por la Unidad de Registro Civil Hospital Dr. Egidio Montesinos, del Municipio Morán, del estado Lara, los solicitantes consignaron a los autos, copia de cedula de identidad del de cujus, (folio 2), original de del acta de defunción (folio 3), copias de cédulas de identidad y actas de nacimiento de los hijos (folios desde el 5 hasta el 10). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEREZ VILLASMIL FELIPE DE JESUS y QUERALES ESCOBAR JACOBO ADOLFO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.703.616 y V- 19.300.984, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: GONZALEZ GONZALEZ MARIA, a sus hijos los ciudadanos: GONZALEZ YELITZA JOSEFINA, YEPEZ GONZALEZ INGRID BELIZA y GONZALEZ RUDY CAMILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V- 13.519.098, V- 11.587.715 y V- 11.587.700, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados. Expídase los tres (3) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese, dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en El Tocuyo a los 14 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º y 166º.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,



Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.