El Tocuyo, 18 de marzo de 2025
AÑOS: 214º y 166

ASUNTO: Nº S-011-25
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GUEDEZ TORCATES YAILU NAYKIAVIC, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N°: V-7.451.862, domiciliada en la carrera 10 entre calles 10 y 13, casa N° 66, Zona centro de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, del estado Lara, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: GUEDEZ TORCATES VÍCTOR MANUEL y GUEDEZ TORCATES PEDRO MANUEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.414.580 y V-5.436.236, respectivamente, domiciliados en: el primero Calle Principal de El Rincón casa Montaña Alta N° 02 Urb. El Rincón Mérida estado Mérida y el segundo en Av. Fraternidad esquina calle 19 Edif. Los Pinos piso 1, Apt.1B sector centro El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, del estado Lara, asistidos en este acto por el ciudadana: ALIRIO ANTONIO ALVARADO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º: V-10.124.983, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº192.796, con domicilio procesal en la ciudad de El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Morán, del estado Lara; en su carácter de hijos de la ciudadana: TORCATES DE GUEDEZ TRINA IGNACIA, quien era venezolana, mayor de edad y fue titular de la cedula de identidad N° V-413.097, quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de diciembre del año 2024, a las 2:06 de la tarde, a la edad de 96 años, en su vivienda en el Sector Canta Rana entre calle 10 con carrera 11, en la ciudad de El Tocuyo Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 219 del año 2.024, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, del Municipio Morán, del estado Lara, la solicitante consigno a los autos, Acta de Defunción Certificada de la De Cujus, Copia de la cédula de identidad de la De Cujus, copias de las cedulas de identidad de los hijos, actas de nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ARANGUREN DE PEREZ CARMEN AMELIA y OVIEDO MUJICA RAUL OSWALDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.355.786 y V-4.411.354, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente



expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TORCATES DE GUEDEZ TRINA IGNACIA a sus hijos los ciudadanos: GUEDEZ TORCATES VÍCTOR MANUEL, GUEDEZ TORCATES PEDRO MANUEL y GUEDEZ TORCATES YAILU NAYKIAVIC, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros 4.414.580 y V-5.436.236 y V-7.451.862, respectivamente.


Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada, expídanse los juegos de copias certificadas correspondientes y devuélvase original con sus resultados.

Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2.025). Años: 214º y 166º.

La Juez Suplente, La Secretaria Suplente,



Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza. Abg. Yaneth Alejos.