El Tocuyo, 26 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: S-022-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PUERTA GARCIA FRANCISCO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.129.084; domiciliado en la calle el Recreo, sector El Pino, de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, estado Lara, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Alirio Alvarado, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.796, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en: la calle el Recreo, sector El Pino, de la Parroquia Guarico, Municipio Morán, estado Lara, el cual posee un área total de: NOVECIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (950,37 mts2), con las siguientes características: una casa de habitación familiar, con paredes de adobe frisado, techo de zinc sobre tubos metálicos, piso de cemento pulido, consta de seis (06) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño con puerta metálica, una (01) puerta metálica con su protector, seis (06) puertas de madera, nueve (09) ventanas metálicas, tiene servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, alumbrado público. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Colinda con Ligia Vizcaya, del V-1 al V-2 mide 28,53 metros, del V- 2 al V-3 mide 10,40 metro, del V- 3 al V-4 mide 1,45 metros, del V-4 al V-5 mide 3,95 metros. SUR. Colinda con Segundo Díaz y Josefina Jiménez, del V-6 al V-7 mide 4,20 metros, del V- 7 al V- 8 mide 5,40 metros, del V-8 al V- 9 mide 1,40 metros, del V-9 al V- 10 mide 15,20 metros, del V-10 al V- 11 mide 26,25 metros. ESTE. Colinda con Calle Páez, del V-5 al V-6 mide 8,20 metros. OESTE. Colinda con Calle El Recreo, del V-11 al V-1 mide 21,30 metros, según consta en el levantamiento y plano, avalado por la unidad de catastro de la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (85.000,00 Bs.) equivalente a MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA CENTIMOS (1.198,70 €) a razón de 70,91 bolívares por Euro de fecha 11/03/2025, según la tasa central del banco de Venezuela, de conformidad a la resolución N° 2.023-0001 dictada el 24/05/2023, por el Tribunal Supremo de Justicia. Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TORREALBA YASMARELYS ISABEL y ALVARADO YÉPEZ MARCELA RAMONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.846.510 y V-10.120.221, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor del ciudadano: PUERTA GARCIA FRANCISCO JOSE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,

La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (08) folios útiles.
La Sec, Splte,