El Tocuyo, 26 de marzo de 2.025
Años: 214º y 166º
ASUNTO: S-023-25
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PÉREZ PÉREZ LUISMAR MARGARET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.343.594, domiciliada en la comunidad el Bosque, sector 1, parte alta, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, estado Lara, asistida en este acto por ella misma abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 255.566, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, sobre unas bienhechurías ubicadas en: la comunidad el Bosque, sector 1, parte alta, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán, estado Lara, el cual posee un área total de: MIL NOVECIENTOS NOVENTA y NUEVE CON SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (1.999,72 mts2), con las siguientes características: una casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techo de acerolit, vigas, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, con una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, lavadero, cuenta con servicios de aguas servidas y servicio eléctrico, con una área de construcción de: TREINTA y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (33,60 mts2). Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Vecinal y mide 36,85 mts2. SUR: Colinda con Mauro Colmenarez y mide 27,30 mts2 y con Gabriel Ramos y mide 9,50 mts2. ESTE: Colinda con Emmanuel Pérez y mide 65,30 mts2. OESTE: Colinda con Margareth de Montesinos y mide 25,00 mts2 y Gabriel Ramos y mide 38,00 mts2. El precio de esta bienhechuria es la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), equivalentes a: TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CERO DOS CENTIMOS (€ 3.718,02), a razón de (67,24) bolívares por euros de fecha 26/2/2.025, según la tasa central del Banco Central de Venezuela, de conformidad a la resolución N° 2.023-001 dictada el 24/5/.2023, por el Tribunal Supremo de Justicia. Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GIL LANDAETA YOSMARY CAROLINA y PINEDA DE GIL MIGDALIA ISIDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.417.312 y V- 10.121.238, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO, a favor de la ciudadana: PÉREZ PÉREZ LUISMAR MARGARET, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,
La Secretaria Suplente,
Abg. Joydeliz Vargas Peñaloza.
Abg. Yaneth Alejos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de (8) folios útiles.
La Sec, Splte
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